Las úlceras por presión, también denominadas lesiones por presión, pueden aparecer en personas con movilidad reducida durante un ingreso hospitalario, una convalecencia tras cirugía, una estancia en UCI o una atención sociosanitaria prolongada. Cuando la lesión se detecta tarde, empeora sin una respuesta asistencial coherente o no constan medidas preventivas acordes con el riesgo del paciente, puede ser necesario analizar una posible negligencia hospitalaria.
La aparición de una lesión no demuestra, por sí sola, una mala praxis. Hay pacientes con enfermedades graves, deterioro vascular, desnutrición, inmovilidad o pronósticos complejos en quienes el riesgo es elevado. Sin embargo, esos factores no eliminan el deber de valorar el riesgo, planificar cuidados, vigilar la evolución y documentar la atención prestada. En GVC Expertos, como abogados de negligencias médicas en Murcia, estudiamos estas situaciones desde la historia clínica, la lex artis y la prueba pericial.
Qué son las lesiones por presión y por qué pueden producirse durante un ingreso
Las lesiones por presión afectan a la piel y a los tejidos situados bajo ella. Se relacionan con una presión mantenida sobre determinadas zonas del cuerpo, especialmente en puntos de apoyo, y pueden verse favorecidas por la fricción, el cizallamiento, la humedad o el deterioro de la perfusión de los tejidos. Su gravedad puede ir desde una alteración inicial de la piel hasta heridas profundas, infecciones, necesidad de curas prolongadas, desbridamientos, reingresos o secuelas funcionales y estéticas.
Las personas encamadas, con escasa capacidad para cambiar de postura o con dependencia para las actividades básicas necesitan una atención especialmente organizada. La edad avanzada, una intervención reciente, una enfermedad neurológica, la diabetes, la desnutrición, las alteraciones vasculares, la incontinencia o una estancia crítica pueden incrementar el riesgo. El hecho de que existan esos factores no convierte el daño en inevitable: obliga a que el plan asistencial se adapte a las circunstancias reales del paciente.
En el ámbito sanitario, la prevención de estas lesiones requiere una continuidad asistencial efectiva. No basta con realizar una valoración inicial si, después, el estado clínico empeora, el paciente pierde movilidad, cambia de unidad o precisa nuevos cuidados. El Servicio Murciano de Salud dispone de protocolos y materiales profesionales sobre heridas y úlceras que reflejan la relevancia de una atención estructurada y coordinada en este ámbito. Puede consultarse la información publicada por MurciaSalud sobre protocolos de enfermería y heridas.
Cuándo una úlcera por presión puede revelar negligencia médica
Una reclamación no se fundamenta únicamente en que el paciente ingresó sin lesión y recibió el alta con una úlcera. La cuestión jurídica es determinar si los profesionales y el centro actuaron conforme a la lex artis, es decir, según los conocimientos técnicos, los recursos disponibles y las circunstancias clínicas concretas. En la mayor parte de los casos, la asistencia sanitaria implica una obligación de medios: no se garantiza la curación ni la inexistencia absoluta de complicaciones, pero sí una actuación diligente, proporcionada y correctamente organizada.
Puede haber indicios relevantes cuando no consta una valoración del riesgo al ingreso o tras cambios clínicos importantes; cuando faltan registros de cuidados, vigilancia de la piel o evolución de la herida; cuando la lesión progresa durante días sin una respuesta suficiente; o cuando se produce una demora injustificada en la cura, la interconsulta, el control de una infección o la adaptación del tratamiento. También deben revisarse los traslados entre plantas, UCI, quirófano, rehabilitación, urgencias, atención primaria o centros sociosanitarios.
La asistencia deficiente puede consistir tanto en no adoptar medidas preventivas razonables como en reaccionar tarde ante signos ya existentes. Por ejemplo, una lesión inicialmente leve que no se identifica, no se registra o no recibe seguimiento puede agravarse hasta requerir tratamientos más complejos. En esos supuestos, la pericial debe diferenciar entre el daño derivado de la enfermedad previa y el perjuicio que pudiera relacionarse con una falta de prevención, vigilancia o tratamiento.
La lex artis exige valorar, prevenir y registrar los cuidados

La lex artis no se aplica mediante una lista automática de comprobaciones. Un paciente autónomo ingresado durante pocos días no presenta el mismo riesgo que una persona inmovilizada, con pluripatología y dependencia completa. Pero precisamente esa diferencia exige que la atención sea individualizada: la valoración de enfermería y medicina, la planificación de cuidados y la frecuencia de revisión deben responder a la evolución del paciente, no a un esquema genérico que ignore sus necesidades.
En un análisis jurídico-pericial suelen revisarse la identificación de factores de riesgo, las escalas empleadas cuando procedan, la evaluación de la piel, la planificación de cuidados, los cambios posturales prescritos y registrados, el control de la humedad, el estado nutricional, los dispositivos que puedan generar presión y la respuesta ante cualquier signo de deterioro. No se trata de exigir un resultado imposible, sino de comprobar si el centro podía y debía actuar de otro modo conforme a las circunstancias conocidas.
La importancia de la continuidad entre servicios
Una lesión por presión puede comenzar o agravarse en una fase concreta de la asistencia y manifestarse plenamente más adelante. Por ello, es esencial reconstruir la cronología completa: ingreso, intervenciones, estancia en reanimación o cuidados intensivos, traslados, alta y seguimiento posterior. La falta de coordinación entre profesionales o unidades puede ser relevante si provoca que el riesgo identificado no se comunique, que se interrumpan los cuidados o que la lesión no sea tratada con la rapidez necesaria.
Los registros clínicos no sustituyen a la asistencia real, pero tienen una importancia probatoria decisiva. Una historia clínica coherente permite conocer qué se observó, qué cuidados se indicaron, cuándo se aplicaron y cómo evolucionó el paciente. La ausencia de anotaciones relevantes puede dificultar que el centro acredite las medidas adoptadas; a la inversa, los documentos deben contrastarse con el conjunto de la cronología, las fotografías, el informe de alta y la evolución posterior.
Marco legal: derechos del paciente e historia clínica
La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, regula derechos esenciales en materia de información y documentación clínica. Su artículo 14 define la historia clínica como el conjunto de documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente e identifica su finalidad: facilitar una asistencia adecuada y dejar constancia de los datos necesarios para conocer de forma veraz y actualizada su estado de salud.
En procesos de hospitalización, el artículo 15 de la Ley 41/2002 incluye entre el contenido mínimo de la historia clínica documentos especialmente relevantes en estos casos, como la evolución, las órdenes médicas, la planificación de cuidados de enfermería, la aplicación terapéutica de enfermería y el informe de alta. Cuando se estudia una lesión por presión, esos documentos permiten comprobar si el riesgo se identificó, si los cuidados fueron coherentes y si la evolución de la herida quedó correctamente reflejada.
El artículo 18 de esa norma reconoce el derecho del paciente a acceder a la documentación de su historia clínica y a obtener copia de los datos que figuren en ella, con los límites legalmente previstos. El acceso también puede ejercerse mediante representación debidamente acreditada. En caso de fallecimiento, las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho pueden solicitar el acceso, salvo prohibición expresa del fallecido acreditada, y con respeto a la intimidad de terceros y a las anotaciones subjetivas de los profesionales.
El consentimiento informado puede ser importante si el paciente fue sometido a una intervención, a un desbridamiento quirúrgico u otro procedimiento invasivo. No obstante, en una reclamación por úlceras por presión el núcleo de la prueba suele encontrarse en la prevención y el seguimiento diario. Un documento de consentimiento no legitima una actuación contraria a la lex artis ni reemplaza los cuidados exigibles durante el ingreso. Si existen dudas sobre este aspecto, puede consultarse nuestra información sobre consentimiento informado en sanidad.
Cómo reunir la prueba: historia clínica, fotografías e informe pericial

El primer paso práctico suele ser solicitar la historia clínica completa al hospital, clínica o servicio responsable. No conviene limitarse al informe de alta, porque ese documento normalmente resume el episodio asistencial, pero no permite conocer con precisión lo ocurrido cada día. La solicitud debe abarcar la documentación médica y de enfermería, incluidos los registros de valoración, evolución, tratamiento, curas, interconsultas, traslados y alta.
En lesiones por presión pueden ser especialmente útiles la valoración inicial de enfermería, las escalas de riesgo empleadas, los planes de cuidados, las hojas de cambios posturales cuando existan, los registros de la integridad cutánea, las órdenes médicas, las hojas de curas, los informes de microbiología si hubo infección, las anotaciones de nutrición, los partes de traslado y las fotografías clínicas incorporadas al expediente. Si el paciente fue atendido después en otro centro o en atención primaria, también deben obtenerse los informes de ese seguimiento.
Documentación complementaria para acreditar el daño
Las fotografías particulares pueden resultar útiles si permiten situar temporalmente la evolución de la lesión, aunque no sustituyen la historia clínica ni la pericial. Conviene conservar los archivos originales, evitando ediciones o recortes que puedan generar dudas sobre su fecha o autenticidad. También pueden ser relevantes los informes de urgencias, cirugía, dermatología, rehabilitación, enfermería domiciliaria, atención primaria y cualquier documento que refleje curas, infección, dolor, limitación funcional o secuelas.
Además, es recomendable guardar facturas y justificantes relacionados con gastos que puedan vincularse directamente a la lesión: productos sanitarios, desplazamientos, cuidados profesionales, adaptación del domicilio o apoyo de tercera persona. Su posible reclamación dependerá de que estén acreditados, de su relación causal con el daño y de la vía de responsabilidad aplicable.
El papel del informe pericial
La prueba pericial suele ser determinante. El informe debe analizar el estado basal del paciente, los factores de riesgo, la fecha probable de aparición de la lesión, su evolución, los cuidados documentados y la adecuación de la asistencia a la lex artis. También debe pronunciarse sobre el nexo causal: si una actuación distinta y diligente habría podido evitar la lesión, limitar su gravedad o reducir las secuelas.
Una pericial rigurosa no parte de la idea de que toda úlcera por presión es evitable. Debe explicar, con apoyo en la documentación, por qué una omisión concreta resulta relevante en ese caso. Si la familia aprecia incoherencias en los registros, falta de información o un deterioro rápido durante un ingreso, puede solicitar una valoración jurídica del caso antes de presentar una reclamación sin base documental suficiente.
Hospital público, Servicio Murciano de Salud y clínica privada: qué vía corresponde
Cuando la asistencia se presta en un hospital público, centro de salud o recurso integrado en el Servicio Murciano de Salud, la vía habitual es la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria. La solicitud debe identificar las lesiones, la relación de causalidad que se atribuye al funcionamiento del servicio, una evaluación económica si es posible y los documentos o medios de prueba que se propongan. La Comunidad Autónoma dispone de un trámite específico para la reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria.
La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por lesiones en sus bienes y derechos cuando sean consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que tengan el deber jurídico de soportar. En materia sanitaria, resulta esencial acreditar que el daño no deriva exclusivamente de la evolución inevitable de la enfermedad o de un riesgo clínico que no podía evitarse conforme al conocimiento científico y los medios asistenciales disponibles.
Si interviene una clínica privada, un hospital privado o profesionales de la sanidad privada, puede proceder una reclamación extrajudicial y, si no hay acuerdo, una acción civil frente a las personas o entidades responsables. Cuando la atención se presta en un centro concertado, la determinación de la vía puede requerir un estudio más cuidadoso: deben examinarse el servicio concreto, la relación del paciente con el sistema público y la entidad que prestó materialmente la asistencia.
La vía penal es excepcional y exige indicios de una imprudencia con relevancia penal; no se activa automáticamente porque el resultado asistencial haya sido desfavorable. Por ello, antes de elegir el procedimiento conviene ordenar la cronología, identificar al centro responsable y disponer de una primera valoración técnica. Nuestro equipo trabaja exclusivamente en reclamaciones por negligencia médica y puede orientar el análisis de la vía más adecuada.
Plazos de reclamación y errores que pueden perjudicar el caso
Los plazos cambian según la vía elegida. Para una reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración sanitaria, el artículo 67 de la Ley 39/2015 establece, con carácter general, un plazo de un año desde que se produce el hecho o se manifiesta su efecto lesivo. Cuando se trata de daños físicos o psíquicos, el cómputo comienza desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas.
En sanidad privada, el plazo depende de la acción concreta. El Código Civil prevé cinco años para las acciones personales sin plazo especial y un año para la acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902, con las reglas de cómputo aplicables a cada supuesto. La diferencia entre responsabilidad contractual y extracontractual, la identificación de los responsables y los actos que puedan afectar al plazo requieren una revisión jurídica de los hechos.
En lesiones por presión, la fecha del alta no siempre coincide con la estabilización del daño. Puede haber curas prolongadas, infección, cirugía posterior, reingresos, deterioro funcional o cicatrices definitivas. Aun así, esperar a reunir toda la información no debe convertirse en dejar transcurrir el plazo. Es aconsejable solicitar pronto la documentación, preservar la prueba y recibir orientación sobre las actuaciones necesarias.
- No pida únicamente el informe de alta: solicite los registros asistenciales relevantes.
- No pierda fotografías, informes, recetas, facturas o comunicaciones relacionadas con la lesión.
- No confunda una explicación verbal con una historia clínica completa y coherente.
- No calcule una indemnización por daño sanitario con una cifra estándar sin pericial ni prueba de las secuelas.
- No presente una reclamación genérica sin identificar la cronología, el centro, la posible infracción asistencial y el daño reclamado.
Indemnización por daño sanitario: qué conceptos pueden valorarse
No existe una indemnización fija por padecer una úlcera por presión. La cuantía, si procede responsabilidad, depende de la lesión acreditada, de su evolución, de las curas y tratamientos necesarios, de las secuelas, de la limitación funcional, del perjuicio estético, de los gastos probados y del daño patrimonial que guarde relación con la asistencia deficiente. Si el paciente ha fallecido, también debe analizarse qué daños son reclamables por las personas legitimadas y cuál fue la causa efectiva del fallecimiento.
En la práctica, el sistema de valoración de daños personales regulado en la Ley 35/2015, aprobado para accidentes de circulación, puede utilizarse como orientación técnica para ordenar determinados conceptos de daño corporal. No es un baremo automáticamente aplicable a una negligencia médica ni sustituye la necesidad de probar el nexo causal. Su utilización debe estar justificada por las circunstancias del caso y por la valoración pericial.
En estos expedientes resulta fundamental separar el perjuicio causado por la enfermedad previa del daño adicional que pudiera derivarse de una omisión asistencial. Esa distinción evita reclamaciones imprecisas y permite plantear una solicitud de indemnización daño sanitario con una base médica y jurídica más sólida.
Cómo se estudia un caso de úlceras por presión desde Murcia
El análisis comienza por ordenar los hechos: motivo del ingreso, grado de autonomía anterior, fecha aproximada de aparición de la lesión, información trasladada a la familia, unidades que atendieron al paciente, tratamientos recibidos, evolución tras el alta y secuelas. Esta cronología permite identificar los documentos que faltan y comprobar si la asistencia corresponde al SMS, a otro centro público, a un hospital concertado o a una entidad privada.
Después se revisa la historia clínica en conjunto. No se busca una única anotación aislada, sino la coherencia entre la valoración de ingreso, el riesgo reflejado, la planificación de cuidados, los registros de enfermería, la evolución médica, las interconsultas, los traslados y el informe de alta. Cuando la documentación ofrece indicios suficientes, se valora la necesidad de una pericial independiente antes de formular la reclamación.
GVC Expertos atiende casos relacionados con falta de vigilancia, problemas de coordinación, defectos de seguimiento y omisiones de cuidados que pueden causar o agravar lesiones evitables. Puede ampliar información en nuestras publicaciones sobre responsabilidad sanitaria o consultar las preguntas frecuentes sobre negligencias médicas.
Preguntas frecuentes sobre úlceras por presión y reclamaciones
Las dudas suelen aparecer cuando la lesión se descubre tras varios días de ingreso, se agrava después del alta o exige curas complejas en domicilio. La historia clínica, la cronología de la asistencia y el informe pericial permiten determinar si existe una sospecha jurídicamente fundada de incumplimiento de la lex artis.
Estas respuestas son generales. La vía, el plazo y la viabilidad de una reclamación exigen revisar la documentación completa y las circunstancias concretas del paciente.
¿Toda úlcera por presión aparecida en un hospital permite reclamar?
No. Puede existir un riesgo clínico elevado o una enfermedad de base que haga difícil evitar por completo la lesión. Para reclamar es necesario acreditar una actuación asistencial deficiente, como una falta de valoración, prevención, vigilancia, tratamiento o coordinación, y relacionar esa deficiencia con el daño o su agravamiento.
¿Puede la familia solicitar la historia clínica si el paciente ha fallecido?
Sí, con los límites previstos por la Ley 41/2002. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho pueden acceder a la documentación salvo que exista una prohibición expresa acreditada, sin perjuicio de la protección de la intimidad del fallecido, de terceros y de las anotaciones subjetivas profesionales.
¿El consentimiento informado elimina la responsabilidad del centro?
No. El consentimiento informado no autoriza una actuación contraria a la lex artis ni sustituye los cuidados preventivos exigibles. En las lesiones por presión, la prueba se centra normalmente en la valoración del riesgo, los registros de cuidados, la vigilancia, la respuesta ante el deterioro y la continuidad asistencial.
¿Qué ocurre si la lesión se detectó después del alta?
Debe comprobarse si ya existían signos durante el ingreso, qué constaba en la valoración de la piel, si se documentaron cuidados y si el alta reflejó correctamente la situación del paciente y las indicaciones de seguimiento. Los informes posteriores pueden ser relevantes para acreditar la evolución y las secuelas, aunque será necesario establecer su relación con la asistencia previa.
Si usted o un familiar ha sufrido una lesión por presión durante un ingreso y considera que pudo existir falta de cuidados, puede solicitar una valoración del caso. GVC Expertos analizará la historia clínica, la viabilidad pericial y la vía de reclamación aplicable, sin prometer resultados ni indemnizaciones predeterminadas.

