Descubrir después de una operación que permanece una gasa, una compresa, una aguja, un fragmento de instrumental u otro objeto no previsto dentro del cuerpo plantea una doble preocupación: resolver las consecuencias para la salud y averiguar qué ocurrió en el quirófano. Puede implicar dolor persistente, infección, pruebas de imagen, ingresos, tratamientos adicionales o una reintervención para localizar y extraer el material.
Desde el punto de vista jurídico, estos supuestos suelen analizarse como errores quirúrgicos y, según la organización de la asistencia, también como negligencia hospitalaria. La clave no es limitarse a acreditar que apareció un objeto, sino reconstruir con documentos y pericial médica de qué intervención procede, qué controles se realizaron, si hubo incidencias y qué perjuicios causó el retraso en detectarlo o su retirada posterior.
Qué se considera un cuerpo extraño quirúrgico retenido
Se habla de cuerpo extraño quirúrgico retenido cuando, tras finalizar una intervención, permanece de forma involuntaria en el interior del paciente material empleado durante el acto operatorio. Puede consistir en una gasa, compresa, esponja, aguja, hoja, fragmento de instrumental u otro elemento utilizado en el campo quirúrgico. Cuando se trata de material textil, es frecuente que en la documentación médica o pericial aparezcan términos como textiloma o gossypiboma.
No debe confundirse esta situación con la colocación deliberada de un implante, prótesis, grapa, clip u otro dispositivo cuya permanencia forme parte del tratamiento y haya sido adecuadamente indicada. La cuestión jurídica aparece cuando el material no debía permanecer dentro del organismo o cuando su localización, identificación o retirada posterior revela un posible fallo de seguridad asistencial.
El hallazgo puede producirse en el postoperatorio inmediato, durante el mismo ingreso o meses después. A veces se detecta al estudiar dolor abdominal o pélvico, fiebre, supuración, abscesos, inflamación, obstrucciones, alteraciones digestivas o una masa de origen incierto. Otras veces el problema se identifica mediante radiografía, TAC, ecografía, resonancia, endoscopia o una nueva cirugía. Que el descubrimiento sea tardío no descarta una reclamación, pero obliga a fijar con precisión las fechas clínicas relevantes.
El Ministerio de Sanidad incluye entre los riesgos de la actividad quirúrgica el cierre de una herida sin retirar todos los accesorios empleados en el interior del paciente. Sus documentos sobre seguridad quirúrgica contemplan, entre otras medidas, la verificación final del recuento de gasas, agujas e instrumental antes de que el paciente salga del quirófano. Puede consultarse la información oficial sobre listados de verificación de seguridad quirúrgica y el manual de utilización del listado de verificación quirúrgica.
Cuándo dejar una gasa o un instrumento puede ser negligencia médica
La responsabilidad sanitaria no nace por el mero hecho de sufrir una complicación o un mal resultado. Para reclamar una indemnización por daño sanitario es necesario estudiar si la asistencia se apartó de la lex artis: las reglas técnicas, organizativas y de prudencia exigibles atendiendo al tipo de cirugía, el estado del paciente, los medios disponibles y las circunstancias concretas de la operación.
En un caso de material retenido, el análisis suele centrarse en si existían medidas razonables de prevención y control, si se aplicaron de manera correcta y si quedaron documentadas. Son relevantes el recuento inicial y final de gasas e instrumental, la comunicación entre los integrantes del equipo, la respuesta ante una discrepancia de recuento, la revisión del campo operatorio y, cuando proceda, las comprobaciones adicionales previstas por el protocolo del centro.
Una intervención urgente, prolongada, con hemorragia importante o técnicamente compleja puede requerir un estudio especialmente cuidadoso. Estas circunstancias no eximen por sí solas de responsabilidad, pero pueden ser relevantes para determinar qué controles eran exigibles y si el equipo actuó conforme a los estándares de seguridad disponibles. Por ello, no basta con una explicación verbal sobre que la cirugía fue difícil: deben revisarse la historia clínica, el informe quirúrgico y la prueba pericial.
El posible fallo puede afectar a toda la asistencia quirúrgica
La intervención no depende habitualmente de un único profesional. En el proceso pueden intervenir cirugía, anestesia, enfermería instrumentista y circulante, reanimación, hospitalización, diagnóstico por imagen y otros servicios. La posible responsabilidad puede relacionarse con una actuación individual, con una deficiencia de coordinación o con un problema organizativo del centro.
La persona afectada no tiene por qué conocer desde el principio quién cometió el posible error. Precisamente por ello es esencial obtener la documentación que permita identificar a los profesionales intervinientes, las funciones asumidas, las incidencias anotadas y los controles reflejados en el registro de quirófano. Esta información permite orientar correctamente una reclamación frente al hospital, clínica, aseguradora o Administración competente.
El consentimiento informado no convierte un error evitable en un riesgo asumido
Es frecuente que el centro alegue que el paciente firmó un documento de consentimiento informado. Ese documento puede ser relevante para conocer qué procedimiento se explicó, qué riesgos se mencionaron y qué alternativas se ofrecieron, pero no supone una renuncia general a reclamar cualquier daño posterior.
La Ley 41/2002, de autonomía del paciente exige que el consentimiento sea libre y voluntario tras recibir información adecuada. En caso de intervención quirúrgica, debe prestarse por escrito y contener información suficiente sobre el procedimiento y sus riesgos. La existencia de consentimiento no sustituye la obligación de aplicar las medidas de seguridad exigibles durante la operación.
La historia clínica y el registro de quirófano: documentos decisivos
La historia clínica es el punto de partida de cualquier análisis serio. No debe reducirse al informe de alta, que normalmente ofrece una visión resumida del proceso. En una posible negligencia por gasa o instrumental olvidado interesa obtener la documentación completa de la operación inicial, de la evolución posterior y de la asistencia en la que se detectó o extrajo el cuerpo extraño.
Los artículos 14, 15 y 18 de la Ley 41/2002 reconocen el derecho del paciente a acceder a su historia clínica y obtener copia, con los límites legalmente previstos. La norma incluye dentro del contenido mínimo, cuando corresponda al proceso de hospitalización, el consentimiento informado, informe de anestesia, informe de quirófano, informes de exploraciones complementarias, evolución y planificación de cuidados de enfermería, aplicación terapéutica de enfermería e informe de alta.
El derecho de acceso puede ejercerse personalmente o por representación debidamente acreditada. Si el paciente ha fallecido, las personas vinculadas por razones familiares o de hecho pueden acceder a la historia clínica salvo prohibición expresa acreditada del fallecido, con los límites de intimidad establecidos por la ley. La petición temprana ayuda a preservar una cronología fiable y a evitar que se pierdan informes, soportes de imagen o documentos importantes.
Qué conviene solicitar al hospital o a la clínica
La solicitud debe ser concreta, pero suficientemente amplia para que no se limite al alta. Es aconsejable pedir copia legible de todos los documentos clínicos disponibles y conservar prueba de la fecha de presentación y de la respuesta recibida. Si existió una segunda operación, deben solicitarse también los documentos de ese episodio, incluso si se realizó en un centro distinto.
- Informe preoperatorio, hoja de ingreso y consentimiento informado.
- Informe de anestesia, hoja anestésica y registro intraoperatorio.
- Informe quirúrgico completo y registro de quirófano.
- Registros de enfermería y, si constan, anotaciones sobre recuento de gasas, compresas, agujas e instrumental.
- Informes de urgencias, consultas, analíticas, cultivos y pruebas de imagen posteriores.
- Informes de la reintervención, extracción o procedimiento que localizó el objeto.
- Documentación de anatomía patológica, fotografías clínicas o identificación del material extraído, cuando existan.
La ausencia de un documento relevante, una anotación incompleta o una contradicción entre registros no permite afirmar automáticamente que hubo negligencia. Sin embargo, puede tener importancia al valorar la trazabilidad de los controles y la disponibilidad de la prueba. La Ley 41/2002 atribuye a los profesionales que intervienen en la asistencia directa la responsabilidad de cumplimentar la historia clínica en los aspectos relacionados con dicha asistencia.
Cómo se prueba que el objeto procede de una operación concreta
Una imagen diagnóstica que localiza una gasa o un instrumento puede ser una prueba relevante, pero por sí sola no siempre resuelve todas las cuestiones. Hay que establecer qué objeto se ha identificado, dónde se encontraba, si es compatible con material utilizado en la cirugía previa y qué relación temporal y clínica guarda con la intervención discutida.
Las radiografías pueden resultar especialmente útiles cuando el material incorpora marcadores radiopacos. En otros casos, el TAC, la ecografía, la resonancia o la endoscopia pueden aportar datos relevantes, aunque la capacidad de detección depende del tipo de material y de su ubicación. Si finalmente se realiza una extracción, el informe operatorio que describa el hallazgo, la localización y la retirada adquiere un valor probatorio considerable.
También importa conservar la secuencia documental: cuándo empezaron los síntomas, qué pruebas se practicaron, qué diagnósticos se plantearon y cuándo se detectó el cuerpo extraño. Esta cronología puede ser determinante si la persona afectada acudió repetidamente a urgencias o consultas sin que se identificara inicialmente la causa. En esos supuestos, además del posible error quirúrgico, puede ser necesario analizar si existió un error de diagnóstico o retraso diagnóstico.
La pericial médica transforma la documentación en una explicación técnica
El informe pericial médico independiente suele ser la pieza que conecta los documentos clínicos con la cuestión jurídica. No consiste en afirmar de forma genérica que “algo salió mal”, sino en explicar, con razonamiento técnico, qué medidas eran esperables, qué actuaciones constan realizadas, qué datos faltan y por qué existe o no base para sostener una infracción de la lex artis.
Un informe útil puede analizar el tipo y duración de la intervención, los factores de complejidad, los protocolos o prácticas aplicables, los registros de recuento, la compatibilidad del objeto hallado con el procedimiento, el momento de aparición de los síntomas, la necesidad de reintervención y las secuelas resultantes. Asimismo, debe diferenciar entre las consecuencias atribuibles al cuerpo extraño y las derivadas de la enfermedad que motivó la cirugía original.
En un proceso civil, la regla general es que quien reclama debe probar los hechos en los que apoya su pretensión. No obstante, el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena valorar la disponibilidad y facilidad probatoria de cada parte. Este criterio es importante cuando registros, protocolos o documentos internos están bajo custodia del hospital o de la clínica.
Cómo se acreditan los daños y la posible indemnización
La reclamación no debe terminar en la acreditación de que existió un objeto retenido. Para solicitar una indemnización es preciso demostrar los daños concretos causados: dolor, infección, tratamientos, ingresos, reintervenciones, incapacidad temporal, secuelas funcionales, perjuicio estético, afectación psicológica acreditada, gastos sanitarios, desplazamientos, necesidad de ayuda o pérdidas económicas justificadas.
La relación causal se construye con la historia clínica y la pericial. Puede ser relevante, por ejemplo, que tras una operación aparezcan síntomas persistentes, que se realicen diversas pruebas sin un diagnóstico concluyente y que posteriormente se localice una gasa o fragmento de instrumental cuya extracción mejore o explique el cuadro clínico. Pero cada uno de esos extremos debe estar respaldado por datos objetivos.
No existe una indemnización fija por dejar una gasa o un instrumento en una cirugía. La cuantificación dependerá de la entidad de las lesiones, la duración del tratamiento, las secuelas, la situación laboral y personal, los gastos acreditados y la prueba disponible. En responsabilidad patrimonial, el artículo 34 de la Ley 40/2015 permite tomar como referencia los baremos vigentes en materia de seguros obligatorios y Seguridad Social en casos de muerte o lesiones corporales.
El baremo de la Ley 35/2015 se diseñó para daños derivados de accidentes de circulación. Puede utilizarse como orientación técnica cuando proceda, pero no es una tarifa automática para los casos de negligencia médica. Prometer una cifra antes de revisar la historia clínica, la pericial y las consecuencias reales del daño no sería riguroso.
Vías de reclamación: hospital público, SMS o clínica privada
La vía adecuada depende principalmente de dónde se prestó la asistencia y de la naturaleza del servicio. Antes de reclamar conviene identificar el hospital o clínica, la fecha de la intervención, si la atención se prestó dentro del sistema público o privado, los profesionales que figuran en la historia y la entidad aseguradora que pueda intervenir.
Operación en hospital público o en el Servicio Murciano de Salud
Cuando la intervención se realizó en un hospital público o dentro del Servicio Murciano de Salud, la vía habitual es la reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración sanitaria. La Ley 40/2015 reconoce el derecho a ser indemnizado por lesiones sufridas como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado y no exista un deber jurídico de soportarlo.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dispone de un trámite específico para la reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria del Servicio Murciano de Salud. La solicitud debe exponer los hechos, concretar las lesiones, fundamentar el nexo causal que se sostiene y acompañar o proponer los documentos y medios de prueba disponibles.
Intervención en clínica privada
Si la operación se realizó en una clínica privada, puede estudiarse una reclamación extrajudicial frente al centro, los profesionales implicados y, cuando corresponda, sus aseguradoras. Si no se alcanza un acuerdo, la pretensión puede ejercitarse por vía civil. La estrategia dependerá de los contratos, documentos de admisión, pólizas conocidas, actuación atribuida y responsables potenciales.
En la asistencia privada no debe aplicarse un único plazo sin estudiar la acción concreta. El Código Civil establece un plazo general de cinco años para las acciones personales que no tengan plazo especial, mientras que la acción por culpa o negligencia del artículo 1902 tiene, con carácter general, un plazo de un año. La calificación jurídica, la posible interrupción de la prescripción y el momento desde el que puede ejercitarse la acción requieren revisión específica, especialmente si hubo reintervenciones o secuelas pendientes de estabilización.
La vía penal no es automática
La existencia de una lesión o de un resultado adverso tras una operación no convierte por sí sola el caso en delito. La vía penal solo puede plantearse cuando existan indicios de una imprudencia con relevancia penal y debe valorarse de acuerdo con los hechos concretos, el daño producido y la conducta investigada.
Los plazos penales no son únicos ni pueden resumirse en una cifra aplicable a cualquier caso sanitario: dependen de la infracción que pudiera investigarse y de las reglas del Código Penal. Por ello, una reclamación penal no debe utilizarse como recurso automático ni como sustituto de un análisis documental y pericial riguroso.
Plazos y errores que pueden perjudicar la reclamación
En responsabilidad patrimonial sanitaria, el artículo 67 de la Ley 39/2015 establece, con carácter general, un plazo de un año para reclamar desde el hecho o acto que motive la indemnización o desde que se manifieste su efecto lesivo. Cuando se trate de daños físicos o psíquicos, el plazo comienza desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas.
Esto significa que el cómputo no tiene por qué empezar el mismo día de la primera operación. Si una gasa se descubre después o si el daño sigue en tratamiento hasta que se estabilizan las secuelas, deben documentarse cuidadosamente las fechas de diagnóstico, extracción, curación y alta o estabilización clínica. En la sanidad privada, como se ha indicado, el plazo depende de la acción que proceda, por lo que resulta arriesgado asumir que todos los casos prescriben en el mismo momento.
Entre los errores más frecuentes están esperar tras conocer el hallazgo, solicitar únicamente el informe de alta, conservar solo pruebas en papel y perder los soportes de imagen, aceptar explicaciones verbales sin pedir documentación, confundir una queja asistencial con una reclamación indemnizatoria o encargar una pericial antes de reunir la historia clínica completa.
Una reclamación extrajudicial correctamente dirigida puede tener relevancia en materia de prescripción civil, pero conviene que sea clara, identificable y acreditable. Las conversaciones telefónicas, los mensajes imprecisos o una queja que no concrete la pretensión pueden no servir para proteger adecuadamente los derechos de la persona afectada.
Cómo se trabaja un caso de material retenido desde Murcia
En GVC Expertos, abogados de negligencias médicas en Murcia, el análisis comienza ordenando la información disponible: intervención inicial, evolución posterior, síntomas, pruebas diagnósticas, hallazgo del objeto, extracción y consecuencias actuales. Si faltan documentos esenciales, se estudia qué solicitud de historia clínica es necesaria antes de formular conclusiones.
Después se construye una línea temporal clínica y jurídica. No es igual que el objeto se detecte durante el ingreso que meses después, tras consultas repetidas por dolor o infección. Tampoco es igual que la operación se realizara en un hospital del SMS, en un centro concertado o en una clínica privada. Distinguir bien estas circunstancias permite seleccionar la vía procedente y controlar los plazos aplicables.
Cuando la documentación ofrece una base suficiente, se valora la necesidad de una pericial médica independiente. Su objetivo es determinar si hay elementos para sostener una infracción de la lex artis, explicar el nexo entre el material retenido y los daños y fundamentar las partidas indemnizatorias que puedan acreditarse. Si desea revisar una operación o una reintervención, puede solicitar una valoración inicial mediante el formulario de contacto.
Preguntas frecuentes sobre gasas e instrumentos olvidados en cirugía
¿Una radiografía basta para demostrar una negligencia?
No necesariamente. Puede ser una prueba relevante para localizar un cuerpo extraño, pero la reclamación debe completar su origen, la relación con la cirugía, los controles documentados, la relación causal con los síntomas y los daños sufridos. La historia clínica completa y la pericial médica suelen ser esenciales.
¿Puedo reclamar si la gasa se detectó meses o años después?
Puede ser posible. La detección tardía no implica por sí misma que el caso haya prescrito. Deben analizarse la vía de reclamación, el momento en que se manifestó el daño, la fecha de extracción, la curación o estabilización de secuelas y cualquier actuación que pudiera afectar al cómputo del plazo.
¿El consentimiento informado impide reclamar?
No. El consentimiento informado sirve para comprobar la información recibida sobre la intervención y sus riesgos, pero no exonera automáticamente de una posible vulneración de las medidas de seguridad exigibles. Debe revisarse junto con el informe quirúrgico, los registros de enfermería y el resto de documentación clínica.
¿Hay una indemnización fija por una gasa olvidada?
No existe una cantidad automática. La indemnización por daño sanitario depende de las lesiones, reintervenciones, secuelas, gastos, perjuicio laboral y demás consecuencias que puedan acreditarse. El hallazgo del objeto es relevante, pero la cuantificación exige demostrar el daño concreto causado.
Ante la sospecha de que quedó material quirúrgico dentro del cuerpo, conviene actuar con rapidez para solicitar la historia clínica, conservar las pruebas de imagen y documentar la evolución. En GVC Expertos trabajamos exclusivamente en negligencia médica y derecho sanitario, con un enfoque jurídico y pericial orientado a explicar las opciones disponibles con claridad.

