Contraer una infección durante un ingreso, una intervención o una estancia en UCI no implica, por sí solo, que exista una negligencia médica. Las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria pueden aparecer incluso cuando se han aplicado medidas correctas, especialmente si el paciente presenta factores de riesgo, una enfermedad grave, inmunosupresión o precisa dispositivos invasivos.
La responsabilidad del centro puede surgir, sin embargo, cuando el daño se relaciona con una deficiencia en la prevención, el control, la vigilancia, el diagnóstico o el tratamiento de la infección. En los asuntos de negligencia hospitalaria, es esencial analizar la asistencia completa y no limitarse a comprobar que hubo una infección. GVC Expertos revisa casos de pacientes y familias de Murcia y de toda España para determinar si pudo existir una infracción de la lex artis y una base jurídica para reclamar.
Qué son las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria
Las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria, también llamadas infecciones nosocomiales u hospitalarias, son las adquiridas durante la atención en un hospital u otro centro sanitario y que no estaban presentes ni incubándose al inicio del proceso asistencial. Pueden manifestarse durante el ingreso o después del alta, siempre que guarden relación con una intervención, una estancia hospitalaria, un dispositivo o un tratamiento recibido.
Entre los cuadros que suelen requerir un análisis jurídico se encuentran las infecciones de herida quirúrgica, las bacteriemias asociadas a catéter, las infecciones urinarias vinculadas al sondaje, las neumonías relacionadas con ventilación mecánica y determinadas infecciones contraídas tras procedimientos invasivos. El Programa de Higiene de Manos del Sistema Nacional de Salud identifica estas infecciones como las adquiridas durante la atención sanitaria y destaca la higiene de manos como una medida relevante para reducir su transmisión.
Una infección puede tener consecuencias muy distintas: prolongación del ingreso, reintervenciones, tratamiento antibiótico complejo, ingreso en UCI, empeoramiento de una patología previa, secuelas funcionales o, en los casos más graves, fallecimiento. Pero la gravedad del desenlace no sustituye la prueba de un funcionamiento asistencial inadecuado ni acredita por sí misma la responsabilidad del hospital o de la clínica.
Cuándo puede responder el hospital o la clínica
La asistencia sanitaria se valora conforme a la lex artis, es decir, según la diligencia, los conocimientos, los medios disponibles y las actuaciones que resultaban exigibles en las circunstancias concretas. No existe una obligación de garantizar que ningún paciente sufrirá una infección: la medicina no elimina todos los riesgos inherentes a una operación, una enfermedad grave o una hospitalización prolongada.
La cuestión jurídica consiste en determinar si el centro y sus profesionales aplicaron las medidas preventivas y asistenciales razonables. Puede ser necesario examinar, entre otras cuestiones, la higiene de manos, las medidas de aislamiento, la asepsia y esterilización, el control de dispositivos invasivos, la vigilancia de la herida quirúrgica, la adecuada coordinación entre servicios y la respuesta frente a síntomas compatibles con infección o sepsis.
El Ministerio de Sanidad señala que muchas infecciones asociadas a la atención sanitaria pueden prevenirse mediante la aplicación correcta de medidas de prevención y control. La higiene de manos, por ejemplo, debe realizarse antes y después del contacto asistencial y antes de técnicas asépticas; el uso de guantes no la sustituye. Puede consultarse la información oficial sobre el Programa de Higiene de Manos del SNS.
Hay situaciones que justifican estudiar el caso con especial detenimiento: fiebre o dolor persistente sin respuesta suficiente, supuración o enrojecimiento de una herida sin seguimiento adecuado, retirada tardía de un catéter o sonda, falta de control tras una cirugía, demora en la toma de cultivos, tratamiento antibiótico tardío o una evolución hacia sepsis, reingreso o reintervención sin que conste una reacción proporcionada a los signos clínicos previos.
La infección tras una operación y la importancia de la vigilancia clínica

Las infecciones postoperatorias requieren reconstruir lo ocurrido antes, durante y después de la intervención. La aparición de una infección de herida no demuestra automáticamente un fallo quirúrgico, porque existen riesgos ligados al tipo de cirugía, al estado previo del paciente y a la propia evolución clínica. Aun así, la asistencia debe contemplar las medidas de prevención y seguimiento que correspondan al procedimiento realizado.
En estos supuestos pueden concurrir aspectos propios de los errores quirúrgicos: preparación preoperatoria, medidas de asepsia, seguimiento de drenajes, control de la herida, indicación de profilaxis antibiótica cuando proceda, valoración de signos de alarma y actuación rápida ante una posible complicación infecciosa. La pericial debe explicar qué medida era exigible y por qué su omisión pudo influir en el resultado.
La vigilancia tras el alta también puede ser relevante. Un informe de alta con instrucciones claras, una cita de revisión cuando resulta indicada y la explicación de los signos por los que el paciente debe volver a urgencias forman parte de una atención ordenada. Si el paciente consultó por fiebre, dolor creciente, mal estado general o cambios en la herida y no se practicaron pruebas o controles adecuados, puede existir un posible error de diagnóstico o retraso diagnóstico que haya agravado la infección.
El análisis no debe partir de conclusiones preconcebidas. Una infección puede ser inevitable en un contexto clínico determinado, pero una demora en detectarla o tratarla puede causar un daño adicional evitable. Por ello, la cronología de síntomas, consultas, constantes, analíticas, cultivos, prescripciones y reingresos es una de las piezas centrales de cualquier reclamación.
Derechos del paciente: información, consentimiento e historia clínica
La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, resulta aplicable tanto a la sanidad pública como a los centros privados. La norma reconoce el derecho a recibir información asistencial comprensible, vinculada a la finalidad y naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. En intervenciones con riesgo relevante de infección, la información debe permitir que el paciente adopte una decisión libre y consciente.
El consentimiento informado no transforma una asistencia deficiente en correcta. Que un documento mencione la infección como posible riesgo no excluye la responsabilidad si se demuestra un fallo en la prevención, en el control del proceso infeccioso o en el tratamiento posterior. El consentimiento informa de riesgos típicos; no exonera del deber de actuar conforme a la lex artis.
La historia clínica es la prueba documental principal. El artículo 15 de la Ley 41/2002 contempla, entre otros documentos, informes de urgencias, evolución, órdenes médicas, pruebas complementarias, consentimientos, informe de quirófano, planificación de cuidados de enfermería, aplicación terapéutica, gráfico de constantes e informe de alta. Su contenido permite comprobar la evolución real del paciente y contrastarla con la asistencia que se afirma haber prestado.
El paciente tiene derecho a acceder a su historia clínica y a obtener copia de los datos que contiene, conforme al artículo 18 de la misma ley. Puede actuar un representante debidamente acreditado. En caso de fallecimiento, las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho pueden acceder en los términos y con los límites legales previstos. Conservar informes de reingreso, cultivos, resultados microbiológicos, recetas, fotografías fechadas y justificantes de gastos ayuda a ordenar la prueba.
Cómo se acredita una negligencia por infección hospitalaria

Para sostener una reclamación es necesario acreditar el daño, una actuación u omisión contraria a la lex artis, la relación causal entre ambos elementos y la valoración de las consecuencias sufridas. No basta con demostrar que se produjo una infección: hay que explicar qué debía haberse hecho de otro modo y por qué una actuación correcta habría podido evitar el daño o reducir su alcance.
La prueba suele partir de la historia clínica completa, incluidos los registros de enfermería y las hojas de medicación. En procesos infecciosos interesan especialmente los controles de temperatura y constantes, los resultados de analíticas, cultivos y antibiogramas, las interconsultas, las pautas antibióticas, el parte quirúrgico, la evolución de la herida, los informes de UCI y los documentos de alta y reingreso.
- Historia clínica completa, legible y ordenada cronológicamente.
- Informes de urgencias, hospitalización, cirugía, microbiología, UCI y alta.
- Registros de enfermería, constantes, curas, sondajes, catéteres y medicación.
- Pruebas diagnósticas, cultivos, antibiogramas y tratamientos antibióticos.
- Fotografías fechadas de lesiones o heridas, cuando existan.
- Documentos sobre bajas, gastos, rehabilitación, cuidados y perjuicio económico.
- Informe pericial médico que analice la lex artis, el nexo causal y las secuelas.
El informe pericial independiente suele ser determinante, porque traduce la documentación sanitaria a términos médico-legales. Puede analizar si se adoptaron medidas preventivas adecuadas, si hubo signos de alarma, si la respuesta clínica fue tempestiva y si existe una conexión razonable entre una omisión asistencial y la evolución del paciente. En los casos complejos pueden intervenir especialistas de cirugía, microbiología, medicina intensiva, medicina interna, enfermería o valoración del daño corporal.
Las lagunas documentales también deben revisarse. La falta de un registro relevante no prueba por sí sola una negligencia, pero puede dificultar la reconstrucción de la asistencia y la acreditación de que se realizaron controles esenciales. Si conserva informes de una infección posterior a un ingreso, puede solicitar una valoración jurídica para estudiar la documentación disponible y la necesidad de una pericial.
Reclamación frente a hospital público, SMS o centro privado
La vía de reclamación depende de la naturaleza del servicio sanitario y de cómo se prestó la asistencia. Si el daño se vincula a un hospital público o a un servicio dependiente del Servicio Murciano de Salud, la reclamación suele tramitarse como responsabilidad patrimonial de la Administración. El artículo 32 de la Ley 40/2015 exige que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado, y que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público, con los límites legales aplicables.
En la Región de Murcia existe un trámite específico de reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria del Servicio Murciano de Salud. La solicitud debe identificar las lesiones, exponer la relación causal que se alega con el funcionamiento del servicio, indicar la fecha en que el daño se produjo y aportar una valoración económica si fuera posible, junto con los documentos y medios de prueba disponibles.
En centros privados, puede plantearse una reclamación extrajudicial frente a la clínica, los profesionales implicados y, cuando corresponda, la aseguradora. Si no existe acuerdo, puede ser necesario ejercitar acciones ante la jurisdicción civil. La relación entre paciente, centro, facultativos y entidad aseguradora debe revisarse antes de elegir la acción, porque la responsabilidad puede derivar tanto de actuaciones clínicas concretas como de defectos de organización, medios o coordinación asistencial.
Los centros concertados o las asistencias prestadas por entidades privadas dentro de la red pública exigen un estudio específico de la relación asistencial y del título por el que se prestó el servicio. Identificar correctamente al responsable y la vía aplicable desde el inicio evita errores que pueden comprometer la reclamación.
Plazos para reclamar y errores que conviene evitar
Los plazos no son iguales en todos los casos. En responsabilidad patrimonial sanitaria frente a la Administración, el artículo 67 de la Ley 39/2015 fija, con carácter general, un plazo de un año desde el hecho o acto que motive la indemnización o desde que se manifieste su efecto lesivo. Cuando existen daños físicos o psíquicos, el cómputo comienza desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas.
En la sanidad privada, el plazo depende de la acción que proceda. El Código Civil establece cinco años para las acciones personales que no tengan plazo especial y un año para las acciones derivadas de culpa o negligencia extracontractual. La calificación contractual o extracontractual no debe decidirse de forma automática: exige revisar la relación asistencial, la documentación de ingreso y los hechos concretos.
La vía penal no es una alternativa automática ante toda infección hospitalaria. Solo puede plantearse si los hechos presentan indicios de delito, como lesiones imprudentes con relevancia penal. Su prescripción depende de la pena prevista para el delito que eventualmente pudiera investigarse, conforme al artículo 131 del Código Penal.
Entre los errores más frecuentes están esperar una respuesta informal del centro sin controlar el plazo, confundir una queja con una reclamación indemnizatoria, no pedir la historia clínica completa, perder informes de reingreso o no documentar los gastos y secuelas. Una reclamación extrajudicial puede tener efectos interruptivos en determinados supuestos civiles, pero debe estar correctamente formulada, dirigida y acreditada; no conviene confiar en comunicaciones genéricas o verbales.
Qué daños pueden incluirse en la indemnización
No existe una indemnización fija por haber sufrido una infección hospitalaria. La reclamación debe cuantificar los daños que se acrediten y que guarden relación causal con la asistencia deficiente: días adicionales de ingreso, nuevas intervenciones, tratamientos, secuelas funcionales, perjuicio estético, necesidad de cuidados, pérdida de ingresos, gastos sanitarios, desplazamientos o perjuicios derivados del fallecimiento de un familiar.
La valoración necesita soporte médico y económico. En algunos procedimientos pueden emplearse criterios técnicos de valoración del daño corporal, incluido el baremo previsto en la Ley 35/2015 como referencia orientativa cuando resulte útil, pero no se traslada de forma automática a una reclamación por daño sanitario. La cuantía dependerá de las secuelas, de la prueba pericial, de los perjuicios acreditados y de la relación causal demostrada.
Una baja laboral, una reintervención o un tratamiento antibiótico prolongado pueden ser datos relevantes, pero deben conectarse con el daño atribuible al funcionamiento sanitario cuestionado. Por ello, la preparación del expediente no consiste solo en reunir documentos: exige ordenar la cronología clínica y justificar qué consecuencias derivan de la infección y de la posible demora o deficiencia asistencial.
Cómo se aborda un caso desde Murcia
El primer paso es elaborar una cronología precisa: ingreso, intervención o procedimiento, aparición de síntomas, pruebas, cultivos, tratamientos, altas, reingresos y situación actual. Después se identifica si el centro era público, privado o concertado y se comprueba el plazo que puede resultar aplicable antes de definir la estrategia de reclamación.
En GVC Expertos, como abogados de negligencias médicas en Murcia, centramos el análisis en la historia clínica, la posible infracción de la lex artis, el nexo causal y la utilidad de una pericial. La cercanía permite revisar documentación presencialmente cuando resulta conveniente, sin perjuicio de atender asuntos de responsabilidad sanitaria en toda España.
Puede consultar también nuestras preguntas frecuentes sobre negligencias médicas y otras publicaciones sobre daño sanitario. Una revisión inicial rigurosa ayuda a distinguir una complicación inevitable de un posible supuesto de responsabilidad del centro.
Preguntas frecuentes sobre infecciones hospitalarias
¿Toda infección después de una operación permite reclamar?
No. Una infección postoperatoria puede constituir un riesgo conocido aun cuando la actuación sanitaria haya sido correcta. Para reclamar debe existir una base para sostener que fallaron las medidas de prevención, la vigilancia, el diagnóstico, la información asistencial o el tratamiento, y que ese fallo influyó en el daño sufrido.
¿Puedo solicitar yo mismo la historia clínica?
Sí. El paciente tiene derecho a acceder a la documentación clínica y a obtener copia, con los límites previstos legalmente. También puede hacerlo una persona representante debidamente acreditada. Solicitar la documentación pronto facilita reconstruir los hechos, aunque la reclamación no debe presentarse sin revisar cuidadosamente las fechas y el alcance de las secuelas.
¿Sirve una hoja de reclamaciones para pedir una indemnización?
Puede dejar constancia de una queja, pero normalmente no sustituye una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el SMS ni una reclamación civil formulada con petición indemnizatoria, hechos, daño, causalidad y prueba. Es importante diferenciar entre manifestar disconformidad y ejercitar una pretensión de responsabilidad sanitaria.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar al Servicio Murciano de Salud?
Con carácter general, un año desde el hecho lesivo o desde que se manifiesta su efecto. Si existen daños físicos o psíquicos, el plazo se cuenta desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas. En una infección con reingresos, reintervenciones o secuelas progresivas, la fecha concreta requiere una revisión jurídica y médica de la evolución.
¿Es imprescindible un informe pericial?
En muchos casos resulta fundamental. El informe pericial permite explicar por qué la asistencia pudo apartarse de la lex artis y cuál sería la conexión entre ese fallo y el daño. Su necesidad y alcance dependen de la complejidad del proceso infeccioso y de la documentación clínica disponible.
Si una infección adquirida durante un ingreso, una cirugía o un tratamiento agravó su estado de salud, puede contactar con GVC Expertos para revisar la documentación y valorar las opciones de reclamación por negligencia médica.

