Una infección de una prótesis de cadera o rodilla, también llamada infección periprotésica, puede transformar una intervención inicialmente programada para recuperar movilidad en un proceso largo: ingresos, antibióticos, limpiezas quirúrgicas, retirada temporal o definitiva del implante, colocación de espaciadores, nuevas operaciones y rehabilitación. Se trata de una complicación grave y conocida en cirugía ortopédica, pero su aparición no acredita por sí sola una negligencia médica.
La cuestión jurídica consiste en comprobar si la prevención, la intervención, el seguimiento y el tratamiento de la infección respetaron la lex artis. En los casos de errores quirúrgicos, GVC Expertos analiza la asistencia recibida en hospitales públicos, centros concertados y clínicas privadas para determinar si existen indicios de responsabilidad sanitaria y una base probatoria suficiente para reclamar.
La infección periprotésica es una complicación, no una prueba automática de mala praxis
La colocación de una prótesis de cadera o rodilla supone introducir un implante en el organismo mediante una cirugía mayor. La infección puede aparecer en los primeros días o semanas tras la operación, manifestarse más tarde o relacionarse, en determinados supuestos, con la llegada de microorganismos desde otro foco infeccioso. La documentación del Ministerio de Sanidad contempla la infección asociada a prótesis articulares como una complicación relevante que puede requerir tratamiento antibiótico y cirugía de revisión.
Por ello, una reclamación por negligencia médica no puede basarse únicamente en que la prótesis se haya infectado o en que haya sido necesaria una nueva operación. Debe acreditarse una actuación u omisión contraria al estándar asistencial exigible y una relación entre ese incumplimiento y el daño ocasionado o agravado. La obligación sanitaria, con carácter general, no es garantizar la curación absoluta, sino prestar una atención diligente, técnicamente correcta y adecuada a las circunstancias clínicas.
La lex artis se examina atendiendo a la información disponible en cada momento: la indicación de la artroplastia, los antecedentes del paciente, la preparación preoperatoria, la técnica empleada, la prevención de la infección, la evolución de la herida, los síntomas posteriores, las pruebas solicitadas y el tratamiento instaurado. Una complicación inevitable puede no generar responsabilidad; un retraso injustificado en detectarla o tratarla sí puede tener relevancia jurídica.
Situaciones que pueden justificar el estudio de una reclamación sanitaria
El análisis de una posible negligencia no se limita al quirófano. Una infección de prótesis puede plantear dudas sobre la asistencia antes de la operación, durante el ingreso o tras el alta. También puede afectar a la coordinación entre traumatología, urgencias, atención primaria, enfermería, microbiología, rehabilitación o enfermedades infecciosas, según el recorrido asistencial concreto.
Existen circunstancias que conviene revisar con especial detalle cuando figuran en la historia clínica: fiebre, supuración, enrojecimiento persistente, dolor intenso o creciente, deterioro funcional, alteraciones analíticas, consultas repetidas por la herida o reingresos. Ninguno de estos datos determina por sí solo que exista responsabilidad, pero puede exigir comprobar si la respuesta fue proporcionada y si se adoptaron medidas diagnósticas o terapéuticas en un tiempo razonable.
Prevención, intervención y cuidados postoperatorios
En el ámbito quirúrgico, pueden ser relevantes la preparación del paciente, la profilaxis que estuviera indicada, la documentación de la intervención, el control de incidencias y las pautas de cura y vigilancia tras la cirugía. La sola existencia de una infección temprana no permite afirmar que hubiera una deficiencia de esterilidad o una técnica incorrecta, pero la falta de registros relevantes o una discordancia entre la evolución anotada y los hechos conocidos pueden requerir una revisión pericial.
También puede ser importante determinar qué instrucciones se facilitaron al alta, si se indicó cuándo acudir de nuevo al hospital, si existió continuidad de cuidados y si se atendieron adecuadamente las incidencias comunicadas por el paciente. Los supuestos de negligencia hospitalaria pueden abarcar fallos de organización, seguimiento o respuesta asistencial cuando estos han contribuido al perjuicio.
Retraso en el diagnóstico o en el tratamiento de la infección
Una parte relevante de las reclamaciones no se dirige contra la aparición inicial de la infección, sino contra un posible diagnóstico tardío. Puede discutirse si determinados síntomas fueron atribuidos sin suficiente comprobación al postoperatorio normal, si se demoraron cultivos, analíticas, pruebas de imagen o valoraciones especializadas, o si la respuesta al empeoramiento clínico no fue adecuada.
En estos casos, la pericial debe explicar qué signos existían, cuándo fueron comunicados, qué decisiones se tomaron y si una actuación más temprana habría podido evitar una reintervención, reducir la extensión de la infección o limitar las secuelas. Esta cuestión se relaciona habitualmente con un posible error de diagnóstico o retraso diagnóstico, aunque la responsabilidad dependerá siempre de los datos médicos acreditados.
Información al paciente y consentimiento informado antes de implantar una prótesis

La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, establece que toda actuación sanitaria requiere el consentimiento libre y voluntario del paciente tras recibir la información asistencial adecuada. En una intervención quirúrgica, como la implantación de una prótesis de cadera o rodilla, el consentimiento debe constar por escrito y referirse al procedimiento y a sus riesgos.
La información debe permitir una decisión real y consciente. No basta con presentar un documento para firmar: ha de existir información comprensible sobre la intervención propuesta, su finalidad, los riesgos relevantes, las consecuencias previsibles, las alternativas razonables cuando existan y las pautas de seguimiento. La infección constituye un riesgo que puede ser propio de este tipo de cirugía, pero cada caso exige valorar si fue comunicado de manera suficiente y relacionada con la situación concreta del paciente.
Un consentimiento informado correctamente otorgado no autoriza una actuación negligente ni excluye la responsabilidad por una deficiente prevención, vigilancia o respuesta ante la infección. A la inversa, la falta de información no demuestra por sí misma que la infección fuera causada por una mala técnica. Puede, sin embargo, fundamentar una reclamación vinculada a la vulneración del derecho de autonomía del paciente. Para estos supuestos, puede consultarse la información sobre reclamaciones por falta de consentimiento informado.
La historia clínica y el informe pericial: las pruebas esenciales
Una reclamación por infección de prótesis debe apoyarse en una cronología asistencial precisa. Es necesario conocer la fecha de implantación, las revisiones realizadas, la aparición de síntomas, las visitas a urgencias, los tratamientos pautados, los cultivos, las intervenciones posteriores, los periodos de ingreso, la rehabilitación y el alcance final de las secuelas.
La historia clínica es el documento central para reconstruir esa secuencia. La Ley 41/2002 define este expediente como el conjunto de documentos relativos a los procesos asistenciales del paciente y exige que incorpore, cuando proceda, información como el informe de urgencias, la evolución clínica, órdenes médicas, pruebas complementarias, consentimiento informado, informe de anestesia, informe de quirófano, planificación de cuidados de enfermería e informe de alta.
Conviene conservar y solicitar, entre otros documentos, los informes de traumatología, anestesia, enfermería, microbiología, urgencias, radiología, laboratorio, ingresos, altas y reintervenciones. También pueden resultar útiles las recetas, justificantes de gasto, partes de incapacidad temporal y fotografías fechadas de la evolución externa de la herida, aunque estas últimas no sustituyen a la documentación clínica profesional.
El paciente tiene derecho a acceder a su historia clínica y obtener copia de sus datos, con los límites legalmente previstos. En la Región de Murcia, el SMS y la CARM disponen del trámite de solicitud de documentación clínica. Si la asistencia se recibió en diferentes áreas de salud, el procedimiento indica que puede ser necesario presentar la solicitud ante cada gerencia correspondiente. En la sanidad privada, la petición debe dirigirse inicialmente al centro o profesional que custodie la documentación.
El informe pericial médico permite trasladar los datos clínicos al plano jurídico. Debe valorar qué asistencia era razonable según el estado del paciente, si hubo una desviación de la lex artis, cuál fue su repercusión y qué daños pueden vincularse causalmente a ella. La pericial no debe partir de la existencia del daño para presumir el error: ha de fundamentar sus conclusiones en la documentación y en criterios clínicos verificables.
Hospital público, SMS, centro concertado y clínica privada

La vía de reclamación puede cambiar de forma relevante según dónde se hubiera prestado la asistencia. Si la intervención o el seguimiento se realizaron en un hospital público o dentro de una prestación atribuible al Servicio Murciano de Salud, la reclamación suele dirigirse contra la Administración sanitaria mediante un procedimiento de responsabilidad patrimonial.
La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los particulares exigen directamente a la Administración la indemnización por los daños causados por autoridades y personal a su servicio. En este procedimiento será necesario justificar el daño efectivo, su carácter evaluable económicamente, la relación causal con el funcionamiento del servicio público y la antijuridicidad de la lesión.
Cuando la asistencia se ha prestado en una clínica privada, el análisis suele orientarse a una reclamación extrajudicial frente al centro, al profesional o a la entidad aseguradora que corresponda y, si no hay acuerdo, a la jurisdicción civil. Debe identificarse quién asumió cada acto asistencial, qué documentación contractual existe y cuál fue la intervención concreta de los distintos profesionales y entidades.
Los centros concertados requieren una revisión específica. No basta con su denominación comercial para decidir la vía aplicable: importa conocer si la asistencia se prestó como parte de la red pública, mediante derivación, concierto u otra fórmula, y cuál es la entidad responsable de la prestación cuestionada. Esta delimitación debe realizarse antes de iniciar una reclamación para evitar errores procesales.
Vías de reclamación e indemnización por daño sanitario
El primer paso recomendable es ordenar la documentación y someter el caso a un análisis jurídico y médico-pericial. Una reclamación extrajudicial bien fundamentada debe identificar la asistencia cuestionada, exponer los hechos cronológicamente, señalar la posible infracción asistencial, describir el daño y aportar los documentos disponibles. Las quejas genéricas o las reclamaciones sin soporte técnico suelen dificultar la defensa del caso.
En la sanidad pública, el artículo 67 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común exige concretar las lesiones, la presunta relación causal con el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica cuando sea posible, el momento en que se produjo el daño y los medios de prueba propuestos. Si la Administración desestima la reclamación o no reconoce la responsabilidad, puede estudiarse la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En la asistencia privada, si la negociación previa no permite resolver el conflicto, puede plantearse una demanda civil. La posible indemnización por daño sanitario no responde a una tarifa fija: puede comprender el perjuicio temporal, las secuelas funcionales, el dolor, las limitaciones en la vida cotidiana, los gastos acreditados, la necesidad de ayuda de terceros, el perjuicio laboral y otros conceptos que resulten procedentes.
El sistema de valoración de daños corporales de la Ley 35/2015, creado para accidentes de circulación, puede emplearse como referencia orientativa en determinados litigios civiles de responsabilidad sanitaria. No se traslada automáticamente a una infección protésica ni sustituye la prueba del daño y del nexo causal. La cuantificación requiere documentación clínica, informes periciales y justificantes de las consecuencias económicas alegadas.
La vía penal queda reservada para supuestos excepcionales en los que existan indicios sólidos de una imprudencia con relevancia penal. No es una alternativa automática para reclamar una indemnización por una mala evolución clínica. Antes de elegir la estrategia, puede solicitarse una valoración jurídica del caso con la documentación disponible.
Plazos: actuar pronto protege tanto la prueba como el derecho a reclamar
Los plazos no son idénticos en todos los casos. En responsabilidad patrimonial sanitaria, el artículo 67 de la Ley 39/2015 establece, con carácter general, un plazo de un año desde el hecho o desde la manifestación de su efecto lesivo. Si existen daños físicos o psíquicos, el cómputo comienza desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas.
En una infección de prótesis, fijar esa fecha puede ser especialmente complejo. Puede haber tratamientos antibióticos prolongados, limpiezas quirúrgicas, retirada de la prótesis, colocación de un espaciador, reimplantación posterior y rehabilitación. Por esa razón, no conviene confundir la fecha de la primera cirugía, la fecha de diagnóstico de la infección y el momento en que se estabiliza el daño. Cada una puede tener relevancia, pero el inicio del plazo debe analizarse con precisión.
En la asistencia privada pueden concurrir distintas acciones. La acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil prescribe, en general, al año desde que lo supo el perjudicado, conforme al artículo 1968.2. Cuando la reclamación se fundamente en una relación contractual, el plazo general de las acciones personales sin plazo especial es de cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento, según el artículo 1964 del Código Civil. La vía adecuada depende de las circunstancias y de la relación existente con el centro, los profesionales y la aseguradora.
Si se investigara un defecto del producto sanitario, se trataría de una hipótesis distinta de la negligencia asistencial. El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios prevé tres años para la acción de reparación por producto defectuoso desde que se sufrió el perjuicio y se conoce al responsable, así como una extinción general a los diez años desde la puesta en circulación del producto, salvo reclamación judicial dentro de ese periodo. Una infección no permite presumir que la prótesis fuera defectuosa: hay que acreditar el defecto y su relación causal con el daño.
Solicitar la historia clínica, conservar informes, identificar a los centros intervinientes y reunir justificantes de gasto son medidas que pueden adoptarse sin esperar a que termine toda la recuperación. Las consultas informales, una queja verbal o una petición genérica de información no deben considerarse, por sí mismas, un mecanismo seguro para conservar la acción.
Cómo se trabaja un caso de infección de prótesis desde Murcia
Un estudio responsable comienza por distinguir la hipótesis de reclamación. Puede existir una duda sobre la prevención de la infección, sobre el seguimiento de la herida, sobre la atención recibida tras el alta, sobre una demora diagnóstica o sobre la información facilitada antes de la cirugía. Identificar correctamente el problema evita enfocar el expediente solo en el resultado final y permite solicitar los documentos necesarios.
En GVC Expertos, abogados de negligencia médica en Murcia, se revisa la secuencia asistencial, se organiza la historia clínica y se valora la necesidad de un informe pericial. El objetivo es determinar si existen elementos objetivos para sostener una reclamación sanitaria y qué vía puede resultar procedente según se trate de asistencia pública, concertada o privada.
Para una primera revisión resulta útil reunir informes de la implantación de la prótesis, consentimientos, altas hospitalarias, consultas posteriores, cultivos, analíticas, pruebas de imagen, informes de reintervención, tratamientos antibióticos, partes de baja y facturas o justificantes de gastos. La falta de alguno de estos documentos no impide el análisis: puede solicitarse posteriormente la historia clínica completa.
Preguntas frecuentes sobre la infección de prótesis de cadera o rodilla
¿Puedo reclamar solo porque la prótesis se haya infectado?
No necesariamente. La infección periprotésica es una complicación posible de la cirugía de reemplazo articular. Para reclamar con fundamento debe investigarse si hubo una actuación incorrecta en la prevención, en la cirugía, en los cuidados, en el seguimiento, en el diagnóstico o en el tratamiento, y si esa deficiencia causó o agravó el daño.
La historia clínica y el informe pericial son los medios principales para diferenciar una complicación inherente al riesgo de una asistencia contraria a la lex artis.
¿Es importante que haya sido necesaria una segunda operación?
Una reintervención es un dato clínico relevante, especialmente cuando implica lavado quirúrgico, retirada de componentes, colocación de un espaciador o una nueva prótesis. Sin embargo, tampoco demuestra por sí sola que existiera negligencia. Debe aclararse por qué fue necesaria, cuándo se indicó y si el tratamiento anterior fue adecuado.
Si se acredita responsabilidad sanitaria, las consecuencias de esas operaciones —ingresos, dolor, inmovilización, rehabilitación, incapacidad laboral, gastos o secuelas— pueden formar parte de la valoración del daño.
¿Puede un familiar solicitar la historia clínica?
El paciente es titular del derecho de acceso, aunque puede ejercerse por representación debidamente acreditada. La Ley 41/2002 contempla también el acceso de personas vinculadas al paciente fallecido por razones familiares o de hecho, salvo prohibición expresa acreditada y con los límites de intimidad previstos legalmente.
En el trámite de la CARM se prevé la aportación de documentación acreditativa cuando quien solicita la documentación es familiar, representante legal o actúa en nombre del paciente. Puede consultar otras dudas habituales en las preguntas frecuentes sobre negligencias médicas.
¿Existe una indemnización fija por una infección de prótesis?
No existe una cuantía fija. La posible indemnización depende de la gravedad de la infección, del número y tipo de intervenciones, del tiempo de curación, de las secuelas, de la repercusión personal y laboral, de los gastos acreditados y, ante todo, de que se pruebe la relación entre el daño y la actuación sanitaria cuestionada.
Para conocer mejor los derechos del paciente y otros supuestos de responsabilidad sanitaria, puede consultar las publicaciones de GVC Expertos o contactar con GVC Expertos para una revisión inicial de la documentación clínica.

