Un infarto no detectado en urgencias puede provocar un empeoramiento relevante del estado de salud, mayores secuelas cardiacas e incluso un desenlace fatal. Sin embargo, que el diagnóstico se produzca después del alta o tras una segunda asistencia no demuestra, por sí solo, una negligencia médica. Para reclamar es preciso acreditar que la atención se apartó de la lex artis y que esa actuación tuvo relación con el daño sufrido.
Este tipo de situaciones suele analizarse como un posible error de diagnóstico, aunque también puede concurrir una negligencia hospitalaria cuando existen fallos en la organización, la vigilancia, la comunicación de resultados o la continuidad asistencial. En GVC Expertos explicamos qué puede revisarse en un caso de infarto no identificado a tiempo, tanto en la sanidad pública como en centros privados de Murcia y del resto de España.
Cuándo un retraso en detectar un infarto puede generar responsabilidad sanitaria
La asistencia médica es, con carácter general, una obligación de medios y no una garantía absoluta de curación o diagnóstico inmediato. En urgencias se atienden cuadros complejos, síntomas inespecíficos y pacientes con antecedentes que pueden dificultar la primera orientación clínica. Por ello, un resultado grave o un infarto diagnosticado horas después de un alta no equivale automáticamente a mala praxis.
La cuestión central es determinar si la actuación sanitaria fue acorde con la lex artis: es decir, si los profesionales adoptaron las decisiones razonablemente exigibles según los síntomas comunicados, los antecedentes conocidos, las constantes, la exploración practicada, las pruebas disponibles y la evolución observada. El análisis debe situarse en el momento concreto de la asistencia, no basarse únicamente en la información conocida después.
Puede existir un error de diagnóstico relevante si no se tuvieron en cuenta datos clínicos que exigían descartar un origen cardiaco, si se omitieron pruebas que estaban justificadas, si no se revisaron resultados ya disponibles o si se acordó el alta sin una explicación clínica suficiente. También puede ser importante una demora injustificada entre la llegada del paciente, el triaje, la primera valoración, la realización de pruebas, la reevaluación y la activación del tratamiento o traslado necesario.
La reclamación debe ir más allá de afirmar que “el infarto tenía que haberse detectado”. Es necesario reconstruir qué información constaba en urgencias y explicar, normalmente mediante informe pericial, qué actuación era exigible entonces y cuál fue la repercusión del retraso: aumento del daño cardiaco, secuelas funcionales, intervenciones posteriores, incapacidad, gastos o fallecimiento.
Qué se revisa en la asistencia de urgencias ante síntomas compatibles con un problema cardiaco
En un posible infarto no detectado, la cronología asistencial es especialmente importante. Deben revisarse la hora de llegada, el motivo de consulta, la clasificación inicial o triaje, las constantes, los síntomas referidos por el paciente o sus acompañantes, los antecedentes cardiovasculares y los factores de riesgo que figuraban o podían conocerse durante la atención.
También se analizan las decisiones adoptadas después de la primera exploración: pruebas solicitadas, momento de realización, resultados, interpretación clínica, reevaluaciones y motivo de la decisión de alta, observación, ingreso o derivación. El objetivo jurídico no es sustituir el criterio médico, sino comprobar si el proceso asistencial quedó razonablemente fundamentado y documentado.
La importancia de los síntomas, antecedentes y evolución
Las manifestaciones de un síndrome coronario pueden ser diversas. Dolor torácico, opresión, dificultad respiratoria, malestar intenso, sudoración, náuseas, síncope o dolor irradiado pueden requerir atención específica según el contexto clínico. La valoración puede cambiar por la edad, antecedentes cardiacos, diabetes, hipertensión, tratamientos previos, evolución del dolor o resultados obtenidos durante la estancia en urgencias.
Por ello, no basta con comparar un único síntoma con un listado general. Un informe pericial útil debe relacionar los datos concretos que aparecían en la asistencia con las medidas que podían estar indicadas. Si el paciente comunicó síntomas relevantes que no quedaron reflejados en la documentación, será importante contrastar la historia clínica con otros elementos: acompañantes, llamadas, informes posteriores o registros de admisión.
El alta de urgencias y las instrucciones dadas al paciente
Cuando el paciente recibe el alta y regresa posteriormente con un infarto o una complicación cardiaca, el informe de urgencias adquiere una relevancia decisiva. Debe permitir conocer qué se valoró, qué pruebas se realizaron, cuál fue la impresión diagnóstica, qué tratamiento se indicó y qué recomendaciones o signos de alarma se comunicaron.
La falta de anotaciones relevantes no prueba por sí misma que una actuación no se realizara, pero puede dificultar acreditar cómo se desarrolló realmente la asistencia. En este tipo de expedientes se revisa si existieron observaciones posteriores, cambios de constantes, nuevos síntomas o resultados que exigían una segunda valoración antes de adoptar una decisión definitiva.
Derechos del paciente y marco legal aplicable

La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, reconoce el derecho a recibir información asistencial comprensible y adecuada, así como el derecho a que quede constancia de la información trascendental para conocer de forma veraz y actualizada el estado de salud. La norma regula igualmente el consentimiento informado y el acceso a la historia clínica.
En urgencias, la información debe adaptarse a la situación clínica. Si existe riesgo inmediato grave y no es posible obtener el consentimiento, la Ley 41/2002 permite realizar las intervenciones indispensables para proteger la salud del paciente. Esta excepción no elimina la obligación de actuar diligentemente ni convierte en irrelevante la documentación de lo realizado.
El consentimiento informado puede cobrar importancia si se plantean procedimientos invasivos o tratamientos con riesgos relevantes. Sin embargo, en un asunto de infarto no detectado, el núcleo de la reclamación suele estar en la valoración diagnóstica, la vigilancia del paciente, la interpretación de las pruebas y la decisión de alta. Un formulario firmado tampoco acredita, por sí solo, que la atención se ajustara a la lex artis. Para conocer mejor esta cuestión puede consultarse la información sobre consentimiento informado en el ámbito sanitario.
Cuando la asistencia se prestó en un hospital público o en un centro dependiente del Servicio Murciano de Salud, puede entrar en juego la responsabilidad patrimonial de la Administración. El artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público reconoce el derecho a ser indemnizado por lesiones derivadas del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que el perjudicado tenga el deber jurídico de soportar.
Historia clínica y pericial médica: la base de la prueba
La documentación clínica es la pieza inicial de cualquier reclamación por negligencia médica. No conviene limitarse al informe de alta: en un caso de posible infarto no detectado pueden ser necesarios el registro de triaje, la hoja de urgencias, constantes, anotaciones médicas y de enfermería, electrocardiogramas, analíticas, resultados de pruebas, hojas de medicación, informes de ingreso posteriores y documentación del seguimiento cardiológico.
La Ley 41/2002 establece que la historia clínica debe incorporar la información trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud. Entre su contenido mínimo figuran, cuando proceda, la anamnesis, exploración física, evolución, órdenes médicas, informes de exploraciones complementarias, planificación de cuidados, gráfico de constantes e informe clínico de alta. El artículo 18 también reconoce el derecho del paciente a acceder a su historia clínica y a obtener copia de sus datos, con los límites legales aplicables.
Cómo solicitar la documentación en el Servicio Murciano de Salud
Si la asistencia tuvo lugar en un centro público de la Región de Murcia, el paciente puede solicitar la documentación clínica a través de los servicios de atención al usuario. MurciaSalud informa sobre la solicitud de documentación clínica y recomienda indicar de forma expresa los documentos que se necesitan.
Es aconsejable pedir tanto el episodio inicial de urgencias como el ingreso o atención posterior en que se confirmó el infarto. Deben conservarse además informes entregados al paciente, recetas, justificantes de asistencia, partes de incapacidad, citas y comunicaciones recibidas. Si el paciente ha fallecido o no puede formular la solicitud personalmente, la persona que actúe deberá acreditar la representación o legitimación exigible.
Qué debe explicar un informe pericial
La historia clínica permite fijar hechos y tiempos; la pericial médica explica si la actuación se ajustó a la práctica exigible y si existe relación entre el posible retraso y el daño. El perito debe diferenciar con claridad los hechos documentados de las hipótesis, examinar la secuencia asistencial y razonar por qué determinadas pruebas, observaciones o decisiones podían ser necesarias en aquel contexto.
En vía civil, la regla general es que quien reclama debe acreditar los hechos que sustentan su pretensión, conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por esa razón, un desenlace grave sin una cronología clínica completa ni una pericial que justifique el incumplimiento asistencial suele ser insuficiente para sostener una reclamación sólida.
Pérdida de oportunidad: cuando no puede asegurarse que el resultado se hubiera evitado

En algunos casos no es posible afirmar con certeza absoluta que un diagnóstico más temprano hubiera evitado el infarto, sus secuelas o el fallecimiento. Puede ocurrir que el daño estuviera ya avanzado o que influyeran patologías previas. Aun así, una demora asistencial puede haber reducido una oportunidad real de recibir un tratamiento eficaz o de lograr una evolución más favorable.
Esta situación puede plantearse como una pérdida de oportunidad asistencial. No basta con afirmar, de forma genérica, que “cada minuto cuenta”: debe acreditarse qué oportunidad concreta se perdió, qué medida podía haberse activado antes, en qué momento era útil y qué influencia razonable pudo tener sobre la evolución del paciente.
La consecuencia indemnizatoria, si procede, debe guardar relación con el daño atribuible a la oportunidad frustrada, no con la totalidad del perjuicio como si se hubiera demostrado que un diagnóstico temprano habría evitado inevitablemente todo resultado adverso. La precisión de la pericial resulta determinante para diferenciar el daño derivado de la evolución natural de la enfermedad del perjuicio causado por una actuación sanitaria deficiente.
Vías de reclamación frente al SMS, hospitales públicos y clínicas privadas
Si la asistencia se produjo en un hospital público, un centro de salud o un servicio dependiente del SMS, la vía habitual es la reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración sanitaria. La solicitud debe identificar al paciente, describir ordenadamente los hechos, concretar las lesiones, exponer la relación causal alegada y acompañar documentos y pruebas disponibles.
El Servicio Murciano de Salud publica información específica sobre la reclamación y reparación de daños por responsabilidad patrimonial. Una queja asistencial puede ser útil para expresar disconformidad o solicitar explicaciones, pero no debe confundirse con la reclamación indemnizatoria formal ni utilizarse como sustituto de ella.
Si la asistencia se prestó en una clínica privada, por profesionales contratados directamente o a través de una aseguradora médica, puede plantearse una reclamación extrajudicial frente a las personas o entidades responsables. Si no existe acuerdo, la reclamación puede ejercitarse por vía civil, atendiendo a la relación asistencial, los contratos suscritos, la cobertura aseguradora y la actuación concreta que se considere negligente.
La vía penal es excepcional. Un diagnóstico tardío o una mala evolución no constituyen automáticamente un delito. Para acudir a esta jurisdicción debe existir una base objetiva que permita apreciar una imprudencia con relevancia penal. No conviene emplearla como un mecanismo automático de reclamación económica, porque sus requisitos, prueba y consecuencias procesales son distintos.
Plazos de reclamación y errores que pueden perjudicar el caso
Los plazos varían según la vía aplicable. Frente a una Administración sanitaria, el artículo 67 de la Ley 39/2015 establece, con carácter general, un año desde el hecho causante o desde que se manifieste su efecto lesivo. En los daños físicos o psíquicos, el plazo comienza desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas.
Este matiz es relevante en un infarto. La fecha del alta de urgencias no siempre coincide con el momento en que puede conocerse el alcance definitivo del daño. Puede haber ingresos posteriores, intervenciones, rehabilitación, incapacidad temporal o secuelas cuya estabilización se produzca más adelante. Identificar correctamente el inicio del cómputo requiere estudiar toda la evolución clínica.
En el ámbito privado, la acción extracontractual por culpa o negligencia prescribe, con carácter general, al año conforme al artículo 1968.2 del Código Civil. Las acciones personales que no tengan un plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación, según el artículo 1964.2 del mismo texto legal. Determinar si una reclamación tiene naturaleza contractual o extracontractual exige examinar el caso concreto.
En vía penal no existe un plazo único para todas las posibles imprudencias médicas: la prescripción depende del delito que, en su caso, pudiera investigarse y de la pena prevista legalmente, de acuerdo con el artículo 131 del Código Penal. Dejar pasar el tiempo, solicitar tarde la documentación o presentar escritos imprecisos puede dificultar la conservación de la prueba y la defensa de los derechos del paciente.
Qué daños pueden incluirse en una reclamación por diagnóstico tardío de infarto
Cuando se acredita una infracción de la lex artis y una relación causal con el perjuicio, la reclamación puede comprender daños físicos, secuelas funcionales, perjuicio moral, gastos sanitarios o de rehabilitación, pérdida de ingresos y necesidades de ayuda futura que estén debidamente justificadas. Si se ha producido un fallecimiento, determinados familiares pueden reclamar sus propios perjuicios cuando concurran los requisitos legales.
No existe una indemnización fija por un infarto no detectado en urgencias. La cuantía depende de las secuelas acreditadas, la situación personal y profesional, el grado de relación causal, los gastos demostrables, la necesidad de asistencia y el contenido de la prueba médica. El sistema de valoración de daños personales vinculado a accidentes de circulación puede utilizarse en algunos procedimientos como referencia orientativa, pero su ámbito legal es el daño causado por hechos de circulación y no sustituye el análisis propio de la responsabilidad sanitaria.
Una reclamación rigurosa debe separar el daño producido por la enfermedad de base del perjuicio adicional que se atribuye al retraso diagnóstico. Esta distinción es esencial para fundamentar una posible indemnización por daño sanitario y evitar tanto la infravaloración de las secuelas como la formulación de cantidades sin respaldo documental y pericial.
Cómo se estudia un caso de infarto no detectado desde Murcia
En GVC Expertos se comienza por ordenar la cronología: primera asistencia, síntomas comunicados, pruebas practicadas, alta o ingreso, consultas posteriores, diagnóstico definitivo y evolución. Después se revisa qué documentación existe y qué documentos pueden faltar para valorar si el caso apunta a un error diagnóstico, a un fallo en la atención hospitalaria o a ambas circunstancias.
El siguiente paso consiste en identificar la vía de reclamación adecuada según se trate de un centro público o privado, estudiar los plazos y determinar la necesidad de una pericial médica. No se prometen resultados ni indemnizaciones concretas: la finalidad es comprobar si existen elementos suficientes para sostener una reclamación fundada.
Si usted o un familiar fue atendido en urgencias en Murcia y recibió posteriormente un diagnóstico de infarto, puede solicitar una valoración del caso. Aportar desde el primer contacto el informe de urgencias, las pruebas, el alta, los informes del ingreso posterior y una cronología escrita de lo sucedido ayuda a realizar un análisis jurídico más útil.
Preguntas frecuentes sobre un infarto no identificado en urgencias
Las dudas suelen aparecer cuando el paciente fue dado de alta, regresó al hospital horas o días después o recibió el diagnóstico tras un empeoramiento. La respuesta depende de la historia clínica, de la evolución posterior y de la prueba que pueda reunirse, pero estas son algunas de las cuestiones más habituales.
Consultar pronto no significa iniciar necesariamente una reclamación. Permite conservar documentación, revisar el plazo aplicable y conocer si existen indicios suficientes de una actuación sanitaria contraria a la lex artis.
¿Puedo reclamar si en urgencias dijeron que no era un infarto?
Puede solicitar la historia clínica y estudiar lo ocurrido. La viabilidad dependerá de los síntomas comunicados, los antecedentes, las pruebas practicadas, los resultados disponibles, las reevaluaciones realizadas y la evolución posterior. El diagnóstico inicial equivocado, sin más, no demuestra negligencia médica.
¿Basta con el informe de alta?
Es un documento relevante, pero normalmente no es suficiente. Conviene obtener el expediente completo de urgencias, incluidos triaje, constantes, pruebas, anotaciones médicas, registros de enfermería e informes posteriores. Esa documentación permite comprobar la secuencia de decisiones y valorar la posible relevancia de una demora.
¿Qué sucede si el paciente falleció?
Los familiares pueden solicitar documentación clínica si acreditan la legitimación exigible y, cuando concurran los requisitos legales, reclamar los perjuicios derivados del fallecimiento. Será necesario examinar la relación con el paciente, la causa del daño y la conexión que pudiera existir entre la asistencia sanitaria y el resultado producido.
¿Debo presentar primero una queja ante el hospital?
Una queja puede servir para dejar constancia de la disconformidad o pedir una explicación, pero no sustituye necesariamente la reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la sanidad pública ni la acción civil frente a una clínica privada. Antes de presentar escritos conviene distinguir entre una solicitud de información, una queja asistencial y una reclamación indemnizatoria.
Para ampliar información sobre derechos del paciente y responsabilidad sanitaria, puede consultar las preguntas frecuentes sobre negligencias médicas, revisar nuestras publicaciones jurídicas o contactar con GVC Expertos.

