Hay resultados asistenciales graves que, por su intensidad o por la distancia que guardan con el procedimiento realizado, plantean una pregunta razonable: ¿cómo ha podido suceder? El llamado daño desproporcionado es un criterio jurídico-probatorio que puede resultar relevante en reclamaciones por responsabilidad sanitaria cuando el desenlace parece anómalo y la explicación clínica o documental no permite comprenderlo.
Este concepto no convierte cualquier complicación en negligencia médica ni asegura una indemnización. Sí obliga a examinar con especial rigor la asistencia, la información entregada al paciente y la documentación disponible. En GVC Expertos estudiamos este tipo de situaciones, incluidas las relacionadas con una posible negligencia hospitalaria, una intervención quirúrgica, un retraso diagnóstico o un seguimiento clínico insuficiente.
Qué expresa realmente el daño desproporcionado
El daño desproporcionado no es un diagnóstico médico ni una categoría recogida como tal en una ley. Es una construcción utilizada por los tribunales para valorar determinados supuestos de responsabilidad sanitaria. Parte de un dato objetivo: el resultado lesivo presenta una gravedad, rareza o falta de correspondencia con el acto sanitario practicado que hace necesario exigir una explicación particularmente coherente y fundada.
La cuestión no es afirmar que todo daño posterior a una atención médica tenga origen negligente. La medicina trabaja con riesgos, incertidumbre y posibles complicaciones incluso cuando la actuación ha sido correcta. La pregunta jurídica adecuada es otra: si, atendiendo a la intervención, a la situación previa del paciente y a los registros clínicos, el resultado era esperable o si revela una posible infracción de la lex artis.
La jurisprudencia ha relacionado esta figura con el principio de facilidad y proximidad probatoria. Cuando el centro o los profesionales disponen de los elementos esenciales para explicar lo ocurrido —registro quirúrgico, anestesia, controles de enfermería, pruebas, evolución y protocolos—, una explicación insuficiente puede adquirir relevancia. El Tribunal Supremo ha analizado esta doctrina recordando que el resultado desproporcionado exige atender al contexto clínico y a la prueba practicada, no limitarse a constatar que existe una secuela. Puede consultarse la documentación jurisprudencial publicada por el Consejo General del Poder Judicial sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.
La lex artis: una complicación no equivale por sí sola a mala praxis
La lex artis ad hoc es el estándar de actuación exigible en el caso concreto. Supone analizar si la asistencia se ajustó a los conocimientos médicos disponibles, a las circunstancias del paciente, a la sintomatología presentada, a los medios razonablemente accesibles y al momento en que se tomaron las decisiones clínicas. No se juzga una asistencia con la información obtenida después, sino con los datos que debían conocerse entonces.
Por ello, una evolución desfavorable no basta para reclamar con fundamento. Una enfermedad puede tener una evolución agresiva, un tratamiento puede entrañar riesgos inevitables y una cirugía correctamente realizada puede presentar una complicación típica. Los profesionales sanitarios no asumen una obligación absoluta de curación ni el centro responde automáticamente por todo resultado adverso.
Ahora bien, que una complicación sea conocida no resuelve por sí mismo el análisis. Debe comprobarse si el riesgo era realmente aplicable al paciente, si se informó de forma adecuada, si la técnica se ejecutó correctamente, si se adoptaron medidas preventivas razonables y si los signos de alarma recibieron una respuesta a tiempo. Este examen es frecuente en los casos de errores quirúrgicos, especialmente cuando aparecen lesiones de estructuras próximas al campo operatorio, incidencias anestésicas o demoras relevantes en la detección y tratamiento de una complicación.
Situaciones en las que el resultado puede ser un indicio relevante

No existe una lista cerrada de daños desproporcionados. La relevancia del resultado depende del procedimiento realizado, del estado basal del paciente, de los riesgos propios de la técnica, de la urgencia de la asistencia y de la explicación pericial que pueda darse al desenlace. Dos casos aparentemente parecidos pueden tener una respuesta jurídica distinta si la historia clínica revela circunstancias clínicas diferentes.
Puede haber un indicio relevante cuando, tras una actuación inicialmente rutinaria o de riesgo limitado, se produce una lesión muy grave que no queda explicada por la documentación. También cuando durante un ingreso hospitalario aparece un deterioro que debió detectarse mediante controles ordinarios, o cuando una complicación evitable se identifica tras una demora sin justificación asistencial suficiente.
En el ámbito obstétrico, el estudio suele exigir revisar con detalle la monitorización fetal, el registro del parto, las anotaciones sobre dilatación y expulsivo, las decisiones ante signos de sufrimiento fetal y el tiempo de respuesta del equipo. Un resultado neonatal grave no demuestra automáticamente una negligencia, pero sí puede justificar el análisis de la trazabilidad de las decisiones adoptadas. Para estos supuestos, es importante revisar la documentación propia de una posible negligencia obstétrica.
Por qué no existe una inversión automática de la carga de la prueba
Hablar de daño desproporcionado no libera al paciente de acreditar los elementos básicos de su reclamación. Deben identificarse el daño sufrido, su alcance, la asistencia recibida y la relación que se sostiene entre el funcionamiento sanitario y el perjuicio. La prueba pericial médica sigue siendo normalmente decisiva para explicar qué ocurrió y qué actuación era exigible.
Lo que puede producirse es una exigencia reforzada de explicación a la parte sanitaria. Si el desenlace se aparta de forma llamativa de lo normal o esperable, el centro y los profesionales deben poder justificarlo con registros clínicos, datos objetivos y una explicación compatible con la ciencia médica. No se trata de una presunción irrebatible de culpa, sino de valorar quién estaba en mejor posición para acreditar las circunstancias del daño.
Información al paciente, consentimiento e historia clínica
La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, regula los derechos de información sanitaria, consentimiento informado y documentación clínica tanto en centros públicos como privados. La norma establece que toda actuación en el ámbito de la salud necesita, como regla general, el consentimiento libre y voluntario del paciente tras recibir la información adecuada.
El consentimiento debe prestarse por escrito en las intervenciones quirúrgicas, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, en actuaciones que impliquen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud. El documento firmado es importante, pero no puede reducirse a una formalidad administrativa: importa qué se explicó, con qué antelación, si la información era comprensible y si estaba adaptada al procedimiento y a las circunstancias concretas.
La falta de información no sustituye necesariamente la prueba de un error técnico, pues son planos jurídicos distintos. Sin embargo, puede sustentar una reclamación propia si el paciente no pudo decidir con conocimiento suficiente sobre una intervención o sobre los riesgos relevantes. Puede consultar más información sobre los derechos ligados al consentimiento informado.
La misma Ley 41/2002 define la historia clínica como el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones sobre la situación y evolución clínica del paciente. Su artículo 15 contempla, entre otros documentos, informes de urgencias, evolución, órdenes médicas, pruebas complementarias, consentimiento, informe de anestesia, informe de quirófano o registro del parto, planificación de cuidados de enfermería, aplicación terapéutica y gráfico de constantes. En un caso de resultado inesperado, esos documentos permiten reconstruir la secuencia real de la asistencia.
Cómo reunir y valorar la prueba disponible

La historia clínica completa suele ser el primer elemento que conviene solicitar. El paciente tiene derecho de acceso a la documentación y a obtener copia de los datos que figuran en ella, con los límites previstos legalmente. El artículo 18 de la Ley 41/2002 reconoce expresamente este derecho de acceso, que también puede ejercerse mediante representación debidamente acreditada.
No es aconsejable quedarse únicamente con el informe de alta. Aunque puede ser útil como resumen, suele omitir aspectos relevantes para una reclamación: hojas de evolución, notas de enfermería, medicación administrada, controles de constantes, solicitudes de pruebas, resultados de laboratorio, interconsultas, consentimiento, hoja anestésica, informe operatorio, registros de reanimación o imágenes diagnósticas.
Una ausencia de anotación no determina por sí sola que no se hubiera realizado una actuación. Sin embargo, la falta de documentación sobre un control esencial, una incidencia, una decisión clínica crítica o un medicamento puede afectar a la capacidad del centro para explicar adecuadamente la asistencia. En los supuestos de daño desproporcionado, la consistencia entre la documentación, el relato clínico y la explicación pericial cobra especial importancia.
El informe pericial médico como pieza central
Una pericial útil no se limita a señalar que el resultado ha sido grave. Debe concretar el estándar asistencial aplicable, los riesgos previsibles, las alternativas razonables, las señales de alarma existentes, las decisiones tomadas y la relación causal entre una acción u omisión y el daño. También debe distinguir entre una complicación inevitable y una que pudo evitarse con una actuación adecuada.
Cuando existen dudas sobre un diagnóstico, la pericial puede revisar si los síntomas exigían pruebas adicionales, derivación a otro servicio, seguimiento más estrecho o una interpretación distinta de los hallazgos. En este tipo de casos, el resultado final debe relacionarse con la eventual pérdida de oportunidad de tratamiento, no únicamente con el diagnóstico definitivo. Puede ampliar este enfoque en nuestra página sobre error de diagnóstico.
Si la posible incidencia está relacionada con fármacos, deben contrastarse la prescripción, la dosis, la vía de administración, las alergias conocidas, las contraindicaciones, las interacciones, la identificación del paciente y los controles posteriores. La secuencia de administración y las hojas de enfermería pueden ser determinantes en asuntos de errores de medicación.
Reclamación frente al Servicio Murciano de Salud, hospital público o clínica privada
La vía de reclamación depende principalmente de la naturaleza del centro y de quién prestó la asistencia. Si la posible mala praxis se produjo en un hospital público, centro de salud o servicio dependiente del Servicio Murciano de Salud, la reclamación suele plantearse mediante el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración.
El artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, reconoce el derecho a ser indemnizado por lesiones causadas por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que exista deber jurídico de soportar. El daño reclamado debe ser efectivo, individualizado y evaluable económicamente.
En Murcia, la sede electrónica de la Comunidad Autónoma dispone de un trámite específico de reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria del Servicio Murciano de Salud. La solicitud debe identificar las lesiones, la relación causal que se alega con el funcionamiento del servicio, la valoración económica si es posible, el momento en que se produjo el daño y los documentos o pruebas disponibles.
Si los hechos se produjeron en una clínica privada o en una asistencia sanitaria privada, pueden existir acciones civiles de naturaleza contractual o extracontractual, según la relación jurídica y las circunstancias del caso. Antes de acudir a los tribunales puede plantearse una reclamación extrajudicial dirigida al centro, al profesional o a la entidad responsable, siempre que se haga con una exposición precisa de los hechos y preservando los plazos aplicables.
La vía penal es excepcional. No todo error médico ni toda infracción de la lex artis constituye delito. Solo procede valorar esta opción cuando haya indicios consistentes de una imprudencia penalmente relevante, pues su finalidad, requisitos y efectos procesales son distintos de los de una reclamación civil o patrimonial.
Plazos de reclamación y errores que pueden perjudicar el caso
Los plazos no son iguales en todas las vías. Frente a una Administración sanitaria, el artículo 67 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común fija, con carácter general, un año desde el hecho o acto causante de la indemnización o desde que se manifieste su efecto lesivo. Cuando el daño es físico o psíquico, el cómputo comienza desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas.
Este criterio es especialmente relevante en daño sanitario porque la fecha de una operación, del alta o del diagnóstico no siempre coincide con el momento en que pueden conocerse las secuelas estabilizadas. Tratamientos sucesivos, reintervenciones, rehabilitación o complicaciones posteriores pueden afectar al análisis del inicio del plazo.
En el ámbito civil, el artículo 1968.2 del Código Civil establece un plazo de un año para determinadas acciones de responsabilidad extracontractual. Por otra parte, el artículo 1964.2 fija un plazo de cinco años para las acciones personales que no tengan señalado un plazo especial, supuesto en el que puede encajar una reclamación contractual según los hechos y la relación con el centro o profesional. Ambos preceptos pueden consultarse en el texto actualizado del Código Civil publicado por el BOE.
En vía penal no existe un plazo único para las negligencias médicas: la prescripción depende de la calificación concreta de los hechos, de la pena prevista y de las reglas aplicables a la interrupción del plazo. El Código Penal regula con carácter general estos plazos en sus artículos 131 y siguientes.
Entre los errores más frecuentes están esperar sin solicitar la historia clínica, conservar solo el informe de alta, no guardar pruebas, informes y comunicaciones relevantes, o presentar una reclamación sin explicar de forma ordenada el daño, la asistencia recibida y el nexo causal. Actuar con tiempo facilita preservar la prueba, pero no sustituye una valoración jurídica y pericial rigurosa.
Cómo se trabaja un caso de resultado inesperado desde Murcia
El análisis comienza por ordenar los hechos: estado de salud previo, consultas, ingreso, pruebas, intervención, evolución, aparición de la complicación, tratamientos posteriores y momento en que se concretan las secuelas. Esta cronología permite detectar vacíos documentales, retrasos asistenciales o contradicciones que pueden ser relevantes.
Después se revisa la historia clínica completa y se delimitan tres cuestiones diferentes: cuál es el daño acreditado, qué explicación médica puede tener y qué consecuencia jurídica deriva de esa explicación. Un resultado grave puede ser una complicación conocida correctamente gestionada, una consecuencia inevitable de la enfermedad o la manifestación de una asistencia contraria a la lex artis. La prueba pericial permite separar estos escenarios.
Desde nuestra página de abogados de negligencias médicas en Murcia, GVC Expertos acompaña a pacientes y familias en el estudio de posibles casos de negligencia médica Murcia, con atención a la historia clínica, la pericial, la vía de reclamación y la posible indemnización por daño sanitario. Si el resultado de una cirugía, ingreso o tratamiento no encuentra una explicación satisfactoria, puede solicitar una valoración jurídica de la documentación disponible.
Preguntas frecuentes sobre el daño desproporcionado
El daño desproporcionado genera dudas porque no funciona como una fórmula automática para reclamar. Su utilidad consiste en exigir un examen especialmente cuidadoso cuando el resultado no parece compatible, a primera vista, con lo que cabía esperar de la actuación sanitaria.
La respuesta dependerá de la documentación clínica, de la explicación de los profesionales, del criterio pericial y del tipo de asistencia recibida, ya sea en un hospital público, un centro concertado o una clínica privada.
¿Una complicación incluida en el consentimiento informado impide reclamar?
No necesariamente. La mención de un riesgo en un documento no acredita por sí sola que el consentimiento fuese válido ni que la asistencia se ajustara a la lex artis. Es necesario revisar si la información fue suficiente y comprensible, si ese riesgo era relevante para el caso y si la complicación se produjo pese a una técnica y un seguimiento correctos.
¿Puedo reclamar si no dispongo de toda la historia clínica?
Sí, aunque es recomendable solicitarla cuanto antes. El informe de alta rara vez permite conocer por sí solo el desarrollo completo de una asistencia. Los registros de evolución, enfermería, medicación, pruebas, anestesia y quirófano pueden resultar decisivos para valorar qué ocurrió.
¿El hospital público responde siempre que el daño sea grave?
No. La responsabilidad patrimonial exige acreditar los requisitos legales: daño efectivo, relación con el funcionamiento del servicio, carácter antijurídico del perjuicio y ausencia de fuerza mayor. La gravedad de las secuelas es relevante para valorar el daño, pero no reemplaza el análisis de la actuación sanitaria.
¿Cómo se calcula una indemnización por daño sanitario?
No existe una cuantía fija para cada complicación o secuela. La indemnización por daño sanitario depende de las secuelas acreditadas, los perjuicios temporales, los gastos, la necesidad de ayuda de tercera persona, el impacto laboral y personal, el daño moral y la relación causal probada. Los sistemas de valoración de daño corporal pueden utilizarse en determinados casos como orientación, pero no sustituyen la valoración jurídica ni la pericial.
Puede consultar otras cuestiones prácticas en nuestras preguntas frecuentes sobre negligencias médicas o contactar con GVC Expertos para estudiar los pasos adecuados en función de la documentación y de la vía de reclamación aplicable.
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