Cuando una asistencia recibida en un hospital, centro de salud, urgencias o servicio dependiente del Servicio Murciano de Salud (SMS) provoca un daño que el paciente no tiene el deber jurídico de soportar, la vía adecuada para solicitar una indemnización suele ser la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria. Es un procedimiento administrativo distinto de una queja por calidad asistencial y exige identificar el daño, explicar su relación con la atención recibida y aportar prueba suficiente.
Esta reclamación puede plantearse ante posibles supuestos de negligencia hospitalaria, retrasos diagnósticos, errores de medicación, complicaciones quirúrgicas, problemas en el parto o falta de consentimiento informado. En GVC Expertos, abogados de negligencias médicas en Murcia, analizamos la documentación clínica y la viabilidad jurídica de las reclamaciones por daño sanitario frente a la sanidad pública.
Qué es la responsabilidad patrimonial sanitaria del SMS
La responsabilidad patrimonial es el mecanismo por el que una Administración pública puede responder económicamente de los daños causados por el funcionamiento normal o anormal de sus servicios. En el ámbito sanitario, permite reclamar cuando la asistencia atribuible al SMS ha ocasionado una lesión efectiva, evaluable económicamente e individualizada para una persona o grupo de personas.
Su regulación general se encuentra en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. La norma excluye los daños derivados de fuerza mayor y aquellos que el paciente tenga el deber jurídico de soportar. Por ello, no basta con acreditar una mala evolución, una secuela o la falta de curación: hay que demostrar que existe una conexión jurídicamente relevante entre el daño y el funcionamiento del servicio sanitario.
En estos asuntos, la reclamación se dirige inicialmente frente a la Administración sanitaria responsable, no contra un médico concreto. Aun así, el escrito debe precisar el centro, servicio, fechas y episodio asistencial cuestionado, así como los profesionales o unidades que intervinieron cuando puedan identificarse a partir de la historia clínica.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuenta con un trámite específico, el procedimiento 1547 de reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria del Servicio Murciano de Salud. Utilizar ese cauce es importante: una reclamación de atención al usuario o una queja por el funcionamiento del centro pueden ser útiles para comunicar una incidencia, pero no sustituyen la solicitud de indemnización patrimonial.
Cuándo puede existir una negligencia médica en la sanidad pública
La asistencia sanitaria se valora conforme a la lex artis: el estándar técnico y profesional exigible según los síntomas del paciente, el conocimiento médico disponible, los medios asistenciales, la urgencia y las circunstancias concretas del caso. La medicina no garantiza la curación ni elimina todos los riesgos, por lo que un resultado adverso no acredita por sí mismo una negligencia médica.
La cuestión esencial consiste en determinar si se emplearon los medios razonablemente exigibles y si se actuó con la diligencia clínica y organizativa adecuada. Una complicación conocida puede no generar responsabilidad si se abordó correctamente; en cambio, un daño inicialmente evitable puede ser indemnizable si deriva de una atención contraria a la lex artis, de una falta de seguimiento o de una deficiencia relevante en la organización del servicio.
Situaciones que suelen requerir una revisión detallada
Entre los supuestos que pueden justificar un estudio jurídico y pericial se encuentran el retraso injustificado en pruebas diagnósticas, la incorrecta valoración de síntomas en urgencias, la falta de derivación a un especialista, el alta prematura, la omisión de controles clínicos, los fallos de coordinación entre servicios o la pérdida de una oportunidad terapéutica.
En un posible error de diagnóstico, no es suficiente que una enfermedad grave se detectara más tarde. Debe examinarse qué información clínica estaba disponible en cada consulta, qué exploraciones se hicieron, si procedían pruebas complementarias y si una actuación distinta habría podido modificar el pronóstico o evitar parte del daño.
Los casos de errores quirúrgicos exigen revisar, entre otros elementos, el consentimiento, el informe preoperatorio, la anestesia, el parte de quirófano, los controles posteriores y los informes de alta. Si el problema se relaciona con una mala vigilancia, una infección, una caída, un retraso en la atención o una deficiente coordinación de planta, la documentación propia de la asistencia hospitalaria adquiere una importancia especial.
También pueden existir daños derivados de una administración incorrecta de fármacos, una dosis inadecuada o una falta de control de interacciones y reacciones adversas. En estos expedientes resulta útil revisar las órdenes médicas, las hojas de administración y los registros de enfermería, además de la información disponible sobre el tratamiento. Puede ampliar esta cuestión en nuestra página sobre errores de medicación.
Marco legal: derechos del paciente y daño antijurídico

Una reclamación frente al SMS combina las reglas administrativas sobre responsabilidad patrimonial con las normas que protegen los derechos del paciente. La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, reconoce el derecho a recibir información asistencial comprensible, a decidir entre las opciones clínicas disponibles y a acceder a la documentación que integra la historia clínica, dentro de los límites previstos legalmente.
Esta ley establece que, como regla general, el consentimiento será verbal. Sin embargo, debe prestarse por escrito cuando se trate de una intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores o actuaciones que impliquen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
La firma de un documento no cierra por sí sola el análisis. En una reclamación por falta de consentimiento informado, deben comprobarse el contenido de la información, su relación con el tratamiento finalmente realizado, el momento en que se facilitó y si permitía al paciente adoptar una decisión libre y fundada. Este derecho tiene especial relevancia ante intervenciones invasivas, alternativas terapéuticas y riesgos relevantes para el caso concreto.
Además, la Ley General de Sanidad protege los derechos de los usuarios del sistema sanitario. En la Región de Murcia, la Ley 2/2002, de Salud de la Región de Murcia, contempla igualmente derechos relativos a la información sanitaria y a la historia clínica. Estas normas ayudan a valorar no solo la actuación clínica, sino también los deberes de información, documentación y continuidad asistencial.
Historia clínica, cronología e informe pericial
La historia clínica es una de las pruebas centrales en cualquier reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria. Permite reconstruir qué síntomas manifestó el paciente, cuándo fue atendido, qué decisiones se tomaron, qué pruebas se solicitaron, cuál fue su resultado y cómo evolucionó el proceso asistencial.
Según la Ley 41/2002, la historia clínica reúne los documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones sobre la situación y evolución clínica del paciente a lo largo de los procesos asistenciales. Dependiendo del caso, pueden resultar decisivos los informes de urgencias, hojas de evolución, analíticas, radiografías, resonancias, pruebas de imagen, interconsultas, informes de anestesia, partes de quirófano, registros de enfermería, consentimientos y altas hospitalarias.
Documentación útil para preparar el expediente
Conviene solicitar la historia clínica completa del SMS y conservar una prueba de la petición y de la documentación recibida. También pueden ser relevantes los informes de atención primaria, rehabilitación, especialistas privados, recetas, resultados de pruebas posteriores, justificantes de gastos, partes de baja, resoluciones de incapacidad y acreditación de la ayuda personal o tratamientos que hayan sido necesarios.
La cronología debe prepararse con precisión. En un retraso diagnóstico, por ejemplo, es necesario situar las primeras consultas, los síntomas referidos, las fechas de las pruebas, las llamadas o citas canceladas, los diagnósticos emitidos y el momento en que se detectó la patología o se confirmó la secuela. Una línea temporal clara evita contradicciones y permite relacionar cada documento con un hecho concreto.
La función de la prueba pericial médica
La Administración recabará informes de los servicios implicados y valorará técnicamente el expediente. Por ello, en muchos casos es determinante contar con una pericial médica independiente que analice la asistencia, exponga cuál era el estándar aplicable, identifique la posible desviación de la lex artis y razone el nexo causal entre esa actuación y el daño.
El informe pericial no debe limitarse a afirmar que el resultado fue malo. Debe explicar, con apoyo en la documentación clínica, por qué una prueba, una derivación, una intervención, una vigilancia o una información distinta era exigible y qué consecuencia tuvo su ausencia. La necesidad de una pericial completa dependerá de la complejidad del caso, pero conviene analizarla antes de presentar una reclamación sin una base técnica suficiente.
Cómo presentar una reclamación patrimonial ante el Servicio Murciano de Salud

La solicitud puede tramitarse mediante la sede electrónica de la CARM, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Las personas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración pueden utilizar los canales presenciales admitidos por la normativa. El procedimiento específico del SMS no exige una tasa para iniciar la reclamación.
El artículo 67 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, exige que la solicitud especifique las lesiones producidas, la relación de causalidad que se alega con el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad si fuera posible y el momento en que la lesión se produjo efectivamente. Deben acompañarse los documentos, alegaciones e informaciones oportunas, así como la proposición de prueba que se pretenda practicar.
En la práctica, un escrito sólido debe ordenar los hechos y evitar afirmaciones genéricas. No es lo mismo alegar un retraso de diagnóstico que explicar las consultas realizadas, los síntomas registrados, las pruebas omitidas y el efecto clínico de la demora. Tampoco es suficiente pedir una indemnización sin justificar las secuelas, los gastos, el perjuicio funcional o las necesidades asistenciales alegadas.
- Identificación del paciente reclamante y, en su caso, de su representante.
- Centro, servicio y episodio asistencial objeto de reclamación.
- Relato cronológico de los hechos, con fechas y referencias a los informes aportados.
- Descripción del daño físico, psíquico, funcional y económico acreditado.
- Explicación de la relación causal entre la asistencia cuestionada y el perjuicio.
- Historia clínica, informes médicos, justificantes de gastos y demás documentos relevantes.
- Informe pericial médico o propuesta de prueba pericial, cuando corresponda.
- Petición indemnizatoria razonada si la cuantificación ya es posible.
Cuando faltan documentos relevantes o la evolución clínica no permite todavía fijar con certeza las secuelas, es esencial no confundir esa dificultad probatoria con la posibilidad de dejar pasar el plazo. Una consulta temprana permite ordenar la documentación, identificar qué pruebas faltan y preservar adecuadamente la reclamación. Puede solicitar una valoración jurídica del caso aportando los informes de los que ya disponga.
Plazo para reclamar y errores que pueden perjudicar el caso
El plazo general para iniciar la reclamación patrimonial es de un año. El artículo 67 de la Ley 39/2015 dispone que el derecho prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En daños físicos o psíquicos, el cómputo comienza desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas.
Esto exige especial prudencia en los daños sanitarios. No siempre coincide el inicio del plazo con el día de la intervención, el alta hospitalaria o el diagnóstico inicial. Puede ser relevante la fecha en que las secuelas quedan estabilizadas o en la que se conoce de forma suficiente el alcance del daño. Pero no existe una regla automática aplicable a todos los expedientes: la documentación clínica y la evolución del paciente son determinantes.
Entre los errores que más perjudican una reclamación se encuentran presentar solo una queja asistencial, esperar sin controlar el plazo anual, aportar una historia clínica incompleta, no ordenar la cronología, atribuir un resultado a negligencia sin respaldo técnico o reclamar una cantidad sin justificar los conceptos indemnizables.
Para calcular la indemnización por daño sanitario pueden utilizarse como orientación los baremos vigentes en materia de seguros obligatorios y Seguridad Social, tal como prevé el artículo 34 de la Ley 40/2015 en casos de muerte o lesiones corporales. La Ley 35/2015 puede servir de referencia técnica para valorar determinados perjuicios personales, pero no convierte la reclamación sanitaria en un accidente de tráfico ni establece una cuantía automática. La indemnización dependerá del daño acreditado, las secuelas, la pérdida de calidad de vida, el perjuicio económico y el nexo causal probado.
Qué sucede después de registrar la solicitud
Una vez presentada la reclamación, el SMS instruye el expediente y puede recabar la historia clínica, informes de los servicios implicados y otros antecedentes. También puede requerir la subsanación de defectos, admitir o denegar pruebas y conceder un trámite de audiencia para que la persona reclamante examine las actuaciones y formule alegaciones antes de la resolución.
El trámite de audiencia es una fase relevante cuando existen informes administrativos que niegan la relación causal o sostienen que la asistencia se ajustó a la lex artis. Es el momento de contrastar esas conclusiones con la documentación clínica y, si procede, con la pericial de parte, señalando omisiones, errores de cronología o cuestiones técnicas que no hayan sido correctamente valoradas.
Conforme al artículo 91 de la Ley 39/2015, la resolución debe pronunciarse sobre la existencia o no de relación causal entre el funcionamiento del servicio público y la lesión. Si reconoce responsabilidad, debe abordar la valoración del daño, la cuantía y el modo de indemnización. Si transcurren seis meses desde el inicio del procedimiento sin resolución expresa o acuerdo formalizado, la solicitud puede entenderse desestimada a efectos de continuar la defensa por vía judicial.
Frente a una resolución expresa que ponga fin a la vía administrativa, puede proceder recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo directo, según la estrategia del caso y el contenido del pie de recursos. Con carácter general, el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece dos meses para impugnar un acto expreso y seis meses frente al acto presunto, contados en los términos previstos por la norma.
SMS, centros concertados y clínica privada: por qué importa identificar al responsable
La vía patrimonial se aplica a daños vinculados al funcionamiento de los servicios sanitarios públicos del SMS. Sin embargo, en la asistencia sanitaria pueden intervenir hospitales públicos, centros concertados, clínicas privadas, servicios externalizados o profesionales de distintas entidades. Antes de reclamar, conviene identificar correctamente la titularidad del centro, el régimen de la asistencia y la entidad a la que puede imputarse el daño.
Cuando el daño se produce en una clínica privada ajena a la red pública, la reclamación suele discurrir por la vía civil frente al profesional, centro o aseguradora que corresponda. Sus plazos y reglas procesales no son los mismos que los de la responsabilidad patrimonial administrativa. Si hubo derivación, concierto o asistencia combinada, la documentación de admisión, las autorizaciones y la historia clínica pueden ser necesarias para determinar la vía adecuada.
La diferencia de procedimiento no reduce la importancia de la prueba. Tanto ante el SMS como frente a una entidad privada, el análisis debe centrarse en la actuación sanitaria, la historia clínica, el consentimiento informado, el daño y la relación de causalidad. Puede consultar más contenidos jurídicos en nuestras publicaciones sobre negligencias médicas.
Preguntas frecuentes sobre reclamar al Servicio Murciano de Salud
¿Puedo reclamar si la atención fue en urgencias?
Sí, si el daño puede vincularse al funcionamiento del servicio sanitario y se cumplen los requisitos de la responsabilidad patrimonial. En urgencias suelen ser importantes el triaje, los síntomas comunicados, la exploración, las pruebas solicitadas, el tiempo de atención, el diagnóstico de alta y las instrucciones entregadas al paciente.
¿Es obligatorio aportar una pericial antes de iniciar el procedimiento?
No existe una exigencia idéntica para todos los casos, pero la prueba pericial médica suele ser muy relevante cuando se discute la lex artis o el nexo causal. En asuntos complejos, una pericial bien fundamentada ayuda a explicar por qué la actuación asistencial pudo ser incorrecta y qué daño resulta atribuible a ella.
¿Qué ocurre si el paciente continúa en tratamiento?
La continuidad del tratamiento o la falta de estabilización de las secuelas puede influir en el cómputo del plazo anual. No obstante, conviene revisar la situación sin demora para documentar la evolución, solicitar la historia clínica y evitar que una interpretación incorrecta de la fecha de inicio perjudique el derecho a reclamar.
¿Una queja ante el hospital sirve para pedir una indemnización?
No. La queja tiene una finalidad asistencial o de calidad del servicio. Para solicitar una indemnización debe iniciarse el procedimiento de responsabilidad patrimonial sanitaria, identificando las lesiones, la relación causal alegada y las pruebas que sustentan la reclamación.
¿Existe una indemnización fija por negligencia médica?
No existen cantidades automáticas por tipo de intervención, diagnóstico o lesión. La posible indemnización por daño sanitario depende de las secuelas y perjuicios acreditados, de la prueba pericial, de los gastos o pérdidas demostrables y de que se acredite la relación causal con la asistencia prestada.
Si considera que usted o un familiar han sufrido un daño por la asistencia sanitaria pública en Murcia, puede contactar con GVC Expertos a través de nuestra página de contacto. Revisaremos la documentación disponible para orientar el análisis de una posible reclamación patrimonial frente al SMS.

