La historia clínica es la base documental para conocer qué asistencia recibió un paciente, asegurar la continuidad de su tratamiento y reconstruir lo ocurrido cuando aparecen dudas sobre una intervención, un diagnóstico o la atención dispensada en un hospital. Por ello, obtener una copia completa es un paso especialmente relevante antes de analizar una posible negligencia médica.
El paciente tiene derecho a acceder a los documentos de su proceso asistencial y a obtener copia de ellos, tanto si fue atendido por el Servicio Murciano de Salud como en una clínica privada. Si la documentación entregada parece parcial, presenta huecos o contiene contradicciones, conviene actuar con orden: identificar lo que falta, solicitarlo expresamente y conservar prueba de cada petición.
Qué es la historia clínica y cuándo puede ser relevante
La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, define la historia clínica como el conjunto de documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente. Debe identificar a los médicos y demás profesionales intervinientes y permitir la máxima integración posible de la documentación, al menos dentro de cada centro sanitario.
Su finalidad principal es asistencial: facilitar que los profesionales conozcan el estado de salud del paciente, las pruebas realizadas, los tratamientos indicados y la evolución clínica. Pero también posee una evidente importancia jurídica. En una reclamación por daño sanitario permite fijar una cronología y comprobar qué síntomas se comunicaron, qué decisiones se adoptaron, qué pruebas se solicitaron, qué información se facilitó y qué medidas constan como realizadas.
Una historia clínica incompleta no acredita automáticamente una negligencia. La responsabilidad sanitaria no deriva del mero resultado adverso, de una complicación conocida o de que el tratamiento no haya alcanzado el resultado esperado. Es preciso analizar si la actuación se ajustó a la lex artis: la diligencia profesional exigible según las circunstancias clínicas, la urgencia, los medios disponibles, los riesgos previsibles y la información existente en ese momento. La documentación es esencial para ese análisis, normalmente junto con una pericial médica.
Qué documentos deben constar en el expediente asistencial
El artículo 15 de la Ley 41/2002 establece el contenido mínimo de la historia clínica. Entre otros documentos, incluye la hoja clínico-estadística, autorización de ingreso, informe de urgencias, anamnesis, exploración física, hojas de evolución, órdenes médicas, interconsultas, informes de exploraciones complementarias, consentimiento informado, informes de anestesia, quirófano o registro del parto, anatomía patológica, documentación de enfermería, gráfico de constantes e informe de alta.
No todos esos documentos serán exigibles en cada episodio. Una consulta ambulatoria no genera la misma documentación que un ingreso hospitalario, una operación o un parto. Sin embargo, cuando la asistencia incluyó hospitalización, cirugía, anestesia, pruebas invasivas o seguimiento prolongado, un simple informe de alta suele ser insuficiente para entender lo sucedido.
En la Región de Murcia, la Ley 3/2009 de derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario regional dispone que las anotaciones deben ser claramente legibles, fechadas y firmadas, de modo que pueda identificarse a la persona que incorpora la información. Cuando intervienen varios médicos o equipos, deben constar individualizadas las actuaciones, intervenciones y prescripciones de cada profesional.
Documentos que conviene solicitar expresamente
La petición debe abarcar la historia clínica completa correspondiente al centro, servicio y fechas concretas. Si solo se solicita un “informe médico”, el paciente puede recibir un resumen sin los registros necesarios para revisar una posible desviación de la lex artis. Es preferible identificar el episodio: urgencias, consulta, ingreso, intervención, parto, prueba diagnóstica o seguimiento posterior.
- Informes de urgencias, consulta, ingreso, traslado y alta.
- Anamnesis, exploración física, hojas de evolución y órdenes médicas.
- Interconsultas entre especialidades y valoraciones de otros facultativos.
- Analíticas, microbiología, anatomía patológica y pruebas de imagen junto con sus informes.
- Registros de enfermería, gráfico de constantes y hojas de administración de medicación.
- Consentimientos informados y, en su caso, documentos de revocación.
- Informe anestésico, parte de quirófano, registro de parto o informe de reanimación.
Esta precisión resulta particularmente útil tras una intervención. En un posible error quirúrgico, por ejemplo, pueden ser determinantes el consentimiento, la hoja anestésica, el informe de quirófano, las órdenes postoperatorias, los registros de vigilancia y la medicación efectivamente administrada.
Cómo pedir la historia clínica en el SMS y en la sanidad privada

El derecho de acceso corresponde al propio paciente y puede ejercerse mediante representante debidamente acreditado. La identificación es necesaria porque se trata de datos especialmente protegidos, pero el centro no puede utilizar ese requisito para dificultar injustificadamente el acceso a la documentación clínica.
La solicitud debe presentarse ante el centro que generó los documentos. No siempre basta con pedirla en un único hospital o consulta: si intervinieron una clínica privada, un anestesista que trabaja por cuenta propia, un laboratorio, una mutua o centros situados en distintas comunidades autónomas, puede ser necesario dirigirse a varios responsables.
Solicitud ante el Servicio Murciano de Salud
En el ámbito público de Murcia, el Servicio Murciano de Salud informa del procedimiento de solicitud de documentación clínica a través del Servicio de Atención al Usuario del centro donde se prestó la asistencia. El formulario permite indicar el centro, las fechas, el tipo de asistencia y los documentos solicitados.
Es recomendable conservar una copia sellada de la petición o el justificante de registro electrónico. El acceso a la Historia Clínica Regional puede servir para consultar parte de la información disponible en los sistemas del SMS, pero no sustituye necesariamente una solicitud documental completa. El propio portal regional indica que proporciona acceso a la información clínica relevante que esté disponible en sus distintos sistemas, por lo que, si existe una laguna, debe pedirse expresamente al centro o servicio asistencial.
Solicitud ante clínica, hospital o profesional privado
En la sanidad privada, la petición debe dirigirse al titular del centro o al profesional que custodie la documentación. La Ley 41/2002 atribuye a los profesionales sanitarios que ejercen individualmente la responsabilidad de gestionar y custodiar los documentos asistenciales que generan. Si intervienen varias entidades, conviene solicitar copia a cada una de ellas cuando corresponda.
El medio de envío debe acreditar qué se pidió y cuándo se recibió: registro presencial, plataforma habilitada por el centro, correo electrónico con confirmación suficiente o burofax. No se trata de iniciar una reclamación indemnizatoria por el mero hecho de pedir la historia, sino de dejar una trazabilidad clara de la documentación solicitada y de la respuesta obtenida.
Plazo de respuesta, copias y límites del derecho de acceso
El acceso a la historia clínica se rige por la normativa sanitaria y por las reglas de protección de datos. La Agencia Española de Protección de Datos recuerda que el acceso comprende documentación en soporte electrónico y en papel. Con carácter general, la respuesta debe facilitarse en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.
El Reglamento General de Protección de Datos permite ampliar ese plazo hasta dos meses adicionales cuando la solicitud sea especialmente compleja o existan numerosas peticiones, pero el responsable debe informar al interesado de la prórroga y de sus motivos dentro del primer mes.
La primera copia de los datos solicitados debe facilitarse, en principio, de forma gratuita. El responsable puede exigir un canon razonable por copias adicionales o ante solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas, pero no puede negar sin más el derecho de acceso alegando que la historia es extensa o que se encuentra parcialmente digitalizada.
Existen límites legales. Deben protegerse los datos de terceras personas incluidos en la historia y los profesionales pueden reservar sus anotaciones subjetivas. Ello no autoriza a excluir informes objetivos, resultados de pruebas, prescripciones, evoluciones, registros de enfermería, informes quirúrgicos o consentimientos informados que formen parte del proceso asistencial.
Qué hacer si la historia clínica está incompleta o desordenada

Antes de concluir que se ha extraviado documentación, conviene contrastar la entrega con los hechos conocidos. Puede haber documentos archivados en otro servicio, informes radiológicos separados de las imágenes, pruebas realizadas por un proveedor externo o información incorporada a otro episodio asistencial. Una primera entrega parcial tampoco significa necesariamente que el centro niegue la existencia del resto.
Hay señales que justifican una petición de complemento: una operación sin informe de quirófano; una prueba diagnóstica citada en el alta pero sin resultado; una medicación pautada sin hoja de administración; un ingreso sin evoluciones de enfermería; una anestesia sin informe; o referencias a una interconsulta que no aparece incorporada. También conviene revisar si existen huecos temporales entre urgencias, ingreso, cirugía, alta y revisiones posteriores.
Cómo formular un requerimiento de ampliación
La segunda solicitud debe ser concreta y ordenada. Es preferible pedir “la hoja de administración de medicación del ingreso comprendido entre determinadas fechas” o “el informe de TAC referido en el informe de alta” que manifestar de manera genérica que la historia está incompleta. Deben indicarse el centro, servicio, fechas y documento requerido.
Puede solicitarse que el centro confirme por escrito si el documento existe, si está custodiado por otro servicio, si no fue generado o si no puede localizarse. Esa respuesta puede ser importante si después se analiza una reclamación por daño sanitario. Guarde los archivos descargados, los soportes de entrega, los justificantes de solicitud y la documentación recibida sin alterar su orden ni realizar anotaciones sobre los originales.
En Murcia, la Ley 3/2009 establece, con carácter general, que la documentación e información clínica debe conservarse al menos durante veinte años desde el alta del último proceso asistencial, sin perjuicio de la conservación que resulte exigible a efectos judiciales o administrativos. Esta obligación de custodia no convierte cualquier ausencia documental en responsabilidad indemnizable, pero sí puede ser relevante para valorar la prueba disponible.
Historia clínica, consentimiento informado y prueba pericial
La historia clínica debe reflejar la información esencial generada durante la asistencia. En procedimientos que impliquen cirugía, técnicas diagnósticas o terapéuticas invasoras, o riesgos previsibles de especial repercusión, la Ley 41/2002 exige el consentimiento por escrito. El documento debe contener información suficiente sobre el procedimiento y sus riesgos.
La presencia de una firma no resuelve por sí sola la cuestión. Puede ser necesario revisar cuándo se entregó el documento, si identifica la técnica realmente practicada, si explica los riesgos relevantes y las alternativas posibles y si el paciente dispuso de información comprensible para decidir. Estos aspectos son centrales en los asuntos de consentimiento informado.
Del mismo modo, la inexistencia o falta de aportación de un consentimiento no demuestra automáticamente que no hubiera información verbal. Su trascendencia dependerá del tipo de actuación y del resto de elementos del caso. La historia clínica debe leerse en conjunto: no basta con detectar una hoja ausente, sino que hay que determinar si esa ausencia afecta a una decisión clínica relevante, a la acreditación de la información o a la explicación de un daño.
La pericial médica independiente permite contrastar el contenido del expediente con los estándares asistenciales aplicables y estudiar el nexo causal entre una actuación u omisión y las lesiones o secuelas. Es una pieza habitual en casos de error de diagnóstico, complicaciones hospitalarias, tratamientos inadecuados o errores de medicación.
Si dispone de documentación parcial o detecta contradicciones relevantes, puede solicitar una valoración jurídica del caso. El objetivo inicial es ordenar la cronología, identificar los documentos que faltan y comprobar si existen elementos suficientes para encargar una pericial y estudiar la vía de reclamación adecuada.
Reclamaciones por falta de acceso y por daño sanitario
Cuando un centro no responde, deniega la solicitud sin una explicación suficiente o facilita una respuesta claramente incompleta, el primer paso suele ser requerir al propio centro y, en su caso, a su delegado de protección de datos. Si el problema persiste, puede presentarse reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, aportando la solicitud, la prueba de recepción y la respuesta obtenida.
La reclamación ante la AEPD protege el derecho de acceso a los datos de salud; no sustituye una reclamación por los daños que pudiera haber causado una asistencia sanitaria. Cuando existen indicios de infracción de la lex artis, la historia clínica y la pericial pueden servir de base para una reclamación extrajudicial o judicial.
Si la asistencia se prestó en un hospital público, centro de salud o servicio integrado en el SMS, la vía habitual para reclamar un daño es la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria. El artículo 67 de la Ley 39/2015 exige concretar las lesiones, la relación causal que se alega con el funcionamiento del servicio público, la valoración económica si es posible y la prueba propuesta.
En la sanidad privada puede plantearse una reclamación extrajudicial frente al centro, los profesionales y, cuando proceda, su aseguradora de responsabilidad civil. Si no se alcanza acuerdo, puede ser necesaria la vía civil. La vía penal queda reservada a supuestos con indicios de delito y no es una respuesta automática ante una complicación médica o una discrepancia sobre el tratamiento recibido.
Plazos y errores que pueden perjudicar una reclamación
Solicitar la historia clínica pronto resulta aconsejable, pero esa petición no debe confundirse con una reclamación indemnizatoria formal ni asumirse como un acto que interrumpe todos los plazos. La documentación puede tardar en reunirse y la evolución clínica puede prolongarse, pero conviene estudiar la situación jurídica sin esperar a tener cada informe.
En la responsabilidad patrimonial frente a la Administración, el plazo general es de un año desde el hecho o acto causante, o desde que se manifiesta su efecto lesivo. Cuando existen daños físicos o psíquicos, el plazo comienza desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas, conforme al artículo 67 de la Ley 39/2015.
En la vía civil, el plazo depende del fundamento de la acción. El Código Civil regula, entre otras reglas, el plazo de cinco años para acciones personales sin plazo especial y el de un año para la responsabilidad extracontractual. La calificación de la relación sanitaria, la identificación de los responsables y los actos que puedan interrumpir la prescripción exigen un análisis jurídico concreto. En materia penal, los plazos dependen del delito que eventualmente pudiera apreciarse y de su pena legal.
Esperar, reclamar ante una entidad equivocada, limitarse a una queja asistencial o basar el caso únicamente en una sospecha sin pericial son errores que pueden afectar al resultado. Una historia bien ordenada y una consulta temprana ayudan a preservar la prueba y a decidir la estrategia con mayor seguridad.
Preguntas frecuentes sobre la historia clínica incompleta
¿Puedo pedir la historia clínica de un familiar fallecido?
Sí. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho pueden acceder, salvo que este hubiera prohibido expresamente el acceso y esa prohibición quede acreditada. La entrega tiene límites: no deben facilitarse datos que afecten a la intimidad del fallecido, anotaciones subjetivas de profesionales ni información que perjudique a terceros.
¿El informe de alta equivale a toda la historia clínica?
No. El informe de alta resume el proceso, el diagnóstico, la asistencia prestada y las recomendaciones posteriores, pero normalmente no incorpora todos los registros clínicos. Para revisar una posible negligencia hospitalaria, suele ser necesario disponer también de evoluciones, órdenes médicas, pruebas, registros de enfermería, administración de medicación e interconsultas.
¿Puedo pedir que modifiquen una anotación con la que no estoy de acuerdo?
Puede solicitarse la rectificación de datos personales inexactos, pero la historia clínica no debe alterarse para sustituir una valoración médica o borrar hechos asistenciales ocurridos. Si existe desacuerdo con un diagnóstico, una incidencia o una anotación, conviene conservar la copia recibida, pedir aclaraciones al centro y, si se estudia una reclamación, apoyarse en una pericial que explique técnicamente la discrepancia.
¿Qué hago si el hospital afirma que un documento no existe?
Solicite una respuesta escrita y compárela con el resto del expediente. Si el informe de alta menciona una prueba, una intervención, una pauta de medicación o una consulta a otro especialista, puede haber documentación en otro servicio o archivo. La ausencia de un documento relevante debe valorarse junto con el resto de la prueba y con la asistencia que consta efectivamente realizada.
Una historia clínica completa y bien conservada protege tanto la continuidad asistencial como los derechos del paciente. Si ha recibido una entrega parcial, observa lagunas en una cirugía, un parto, un ingreso o un tratamiento, los abogados de negligencias médicas en Murcia de GVC Expertos pueden revisar la documentación disponible y orientar los siguientes pasos jurídicos.

