Cuando un paciente sufre un daño después de una atención médica, una intervención o un ingreso, una de las primeras preguntas es si cambia algo por haber sido atendido en la sanidad pública o en una clínica privada. La respuesta es sí: cambian, sobre todo, la entidad responsable, el procedimiento inicial, los plazos aplicables y el juzgado competente si finalmente hay que acudir a la vía judicial.
Sin embargo, el punto esencial es común. Para que exista una reclamación por negligencia médica no basta con un resultado adverso: es necesario analizar si la asistencia se apartó de la lex artis, si ese incumplimiento causó un daño y qué pruebas permiten acreditarlo. Desde la reclamación por negligencia hospitalaria hasta un error de diagnóstico o una falta de consentimiento informado, el origen público o privado de la asistencia condiciona la estrategia jurídica desde el primer momento.
Un daño sanitario no equivale automáticamente a mala praxis
La medicina no es una obligación de resultado. Que una operación no alcance la mejor evolución posible, que aparezca una complicación conocida o que una enfermedad tenga consecuencias graves no demuestra, por sí solo, una negligencia médica. La cuestión jurídica consiste en comprobar si el centro y los profesionales actuaron conforme a la lex artis ad hoc: el estándar técnico y asistencial exigible teniendo en cuenta el estado del paciente, los síntomas, los medios disponibles, la urgencia, la información clínica conocida y las alternativas razonables.
Puede haber base para reclamar cuando, por ejemplo, se produjo una demora injustificada ante signos de alarma, no se solicitaron pruebas que estaban indicadas, se interpretaron de forma incorrecta resultados relevantes, se administró una medicación errónea, faltó vigilancia tras una intervención o existió una deficiente coordinación entre servicios. También pueden ser relevantes los fallos de identificación del paciente, las deficiencias en la organización de la asistencia o una información insuficiente antes de un procedimiento con riesgos significativos.
La misma regla se aplica en un hospital público, una consulta privada, una clínica, un centro concertado o un servicio de urgencias. El análisis médico-legal debe reconstruir el proceso completo, no limitarse al último acto clínico. Así, un supuesto de error de diagnóstico puede comenzar con una valoración inicial incompleta, continuar con una prueba tardía y culminar en una pérdida de oportunidad terapéutica. En una cirugía, el posible incumplimiento puede estar en la indicación, la técnica, la anestesia, el control postoperatorio o la respuesta ante una complicación.
Los derechos básicos del paciente son los mismos en la pública y en la privada
La titularidad del centro no elimina los derechos del paciente. La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, reconoce el derecho a recibir información asistencial verdadera, comprensible y adecuada a las necesidades de cada persona. Esa información debe incluir, con carácter general, la finalidad y naturaleza de la intervención, sus riesgos y sus consecuencias, de forma que el paciente pueda decidir libremente sobre su salud.
La ley establece que el consentimiento será verbal como regla general, aunque debe constar por escrito en las intervenciones quirúrgicas, los procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasores y las actuaciones que impliquen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa. Esto afecta tanto a un hospital del Servicio Murciano de Salud como a una clínica privada. La existencia de un formulario firmado no cierra el análisis: importa su contenido, si explica los riesgos relevantes, si se entregó con antelación suficiente y si el paciente recibió una explicación real que le permitiera decidir.
También se mantiene el derecho de acceso a la historia clínica. El artículo 18 de la Ley 41/2002 permite al paciente acceder a su documentación y obtener copia de los datos que figuren en ella, con los límites legales relativos a datos de terceras personas y anotaciones subjetivas de los profesionales. La historia clínica no es un mero archivo administrativo: es la principal fuente de prueba para comprobar qué síntomas constaban, qué decisiones se tomaron, cuándo se hicieron las pruebas y cómo evolucionó el paciente.
La Ley General de Sanidad refuerza, además, los derechos de información, confidencialidad y respeto a la dignidad de los usuarios del sistema sanitario. Por tanto, que la asistencia sea privada no significa que el centro pueda documentar menos, informar de manera insuficiente o desligarse de sus obligaciones de seguridad y organización.
Qué sucede si la atención fue prestada por la sanidad pública

Cuando el daño se vincula a la asistencia de un hospital público, un centro de salud, una ambulancia pública, un servicio de urgencias o cualquier recurso dependiente de una Administración sanitaria, la vía ordinaria es la reclamación de responsabilidad patrimonial. En Murcia, si la asistencia dependía del Servicio Murciano de Salud, el procedimiento se dirige frente a esa Administración y no, con carácter inicial, mediante una demanda civil ordinaria contra el profesional que atendió al paciente.
La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, reconoce el derecho a ser indemnizado por las lesiones sufridas como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que el afectado tenga el deber jurídico de soportar. En la práctica sanitaria, esto exige acreditar un daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente, el funcionamiento asistencial que se considera incorrecto y la relación causal entre ambos elementos.
La reclamación debe explicar de forma ordenada qué ocurrió: fechas de asistencia, síntomas, pruebas, diagnósticos, intervenciones, evolución posterior y secuelas. La Ley 39/2015 exige que la solicitud identifique las lesiones, la presunta relación de causalidad con el servicio público, una valoración económica cuando sea posible y el momento en que se produjo efectivamente el daño. También permite acompañar documentos, alegaciones y la proposición de prueba que se considere necesaria.
En la Región de Murcia existe un procedimiento específico para la reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria del Servicio Murciano de Salud. El trámite administrativo puede presentarse por los canales habilitados y no requiere tasa para su inicio. Una queja dirigida a Atención al Paciente puede servir para dejar constancia de una incidencia o solicitar explicaciones, pero no sustituye a la reclamación patrimonial indemnizatoria formal.
Hospital concertado, derivación y asistencia externalizada
La denominación del centro o la titularidad del edificio no siempre resuelven quién debe responder. Una persona puede ser atendida en una entidad privada por derivación desde la sanidad pública, dentro de un concierto sanitario o en el marco de una prestación gestionada para el sistema público. En esos supuestos, hay que examinar la autorización de derivación, los documentos entregados al paciente, la facturación, la historia clínica y el régimen en el que se prestó la asistencia.
La Ley 40/2015 contempla que la responsabilidad patrimonial pueda exigirse cuando la Administración actúe directamente o a través de una entidad de derecho privado. No obstante, cada caso requiere identificar con precisión si el daño se relaciona con una prestación pública concertada, con un acto realizado fuera de ese encargo o con responsabilidades concurrentes. Presentar una reclamación contra una entidad equivocada puede generar retrasos innecesarios y dificultar la conservación de las pruebas.
Qué cambia si el tratamiento se recibió en una clínica privada
En la asistencia sanitaria privada, la reclamación se encauza habitualmente por la vía civil. Según el caso, puede dirigirse frente al profesional, la clínica, la sociedad titular del centro, otros intervinientes en el proceso asistencial y, cuando proceda, la aseguradora de responsabilidad civil. No siempre responde una sola persona o entidad: un daño puede tener origen en una actuación médica concreta, en un fallo de enfermería, en una deficiencia organizativa del centro o en la combinación de varios factores.
La clínica puede asumir responsabilidad por aspectos vinculados a su esfera de organización y seguridad: insuficiencia de medios, deficiencias de coordinación, errores de identificación, conservación defectuosa de muestras, fallos en el seguimiento del paciente, registros incompletos o problemas relacionados con la asistencia de personal auxiliar. El profesional, por su parte, puede responder si su actuación técnica se apartó de la lex artis. Por ello, una reclamación rigurosa no debe atribuir automáticamente todo el daño a quien realizó la última intervención.
El Código Civil regula la responsabilidad por culpa o negligencia en su artículo 1902. También resulta relevante distinguir si la acción se fundamenta en una relación contractual con la clínica o el profesional, en una responsabilidad extracontractual o en ambas perspectivas. Esta calificación incide en los plazos y en la forma de plantear la reclamación, por lo que no conviene asumir que todos los casos de medicina privada se someten a una única regla temporal.
La intervención de la aseguradora
Es habitual que clínicas y profesionales dispongan de un seguro de responsabilidad civil, pero la póliza concreta, sus límites, las personas aseguradas y la fecha de cobertura deben comprobarse. El artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro reconoce al perjudicado la acción directa contra la aseguradora para exigir la indemnización, dentro de los límites aplicables al seguro.
La posible intervención de una compañía aseguradora no convierte la reclamación en automática. Sigue siendo necesario justificar el incumplimiento asistencial, el daño y el nexo causal. Sí aconseja identificar desde el inicio a las entidades implicadas, conservar las comunicaciones y formular una reclamación documentada antes de que transcurra el plazo que pueda resultar aplicable.
Historia clínica, pericial y consentimiento: las pruebas que suelen decidir el caso

La historia clínica es el punto de partida de una reclamación sanitaria. Conviene solicitarla completa cuanto antes y conservar, además, los informes de atención primaria, urgencias, especialistas, pruebas diagnósticas, recetas, partes de baja, informes de rehabilitación, facturas y cualquier documentación que refleje la evolución posterior. Un informe de alta, por sí solo, rara vez permite reconstruir correctamente todo el proceso asistencial.
El contenido mínimo de la historia clínica se regula en el artículo 15 de la Ley 41/2002. Según el proceso asistencial, puede incluir el informe de urgencias, anamnesis, exploración física, evolución, órdenes médicas, interconsultas, resultados de pruebas, consentimiento informado, informe de anestesia, registro de quirófano o parto, planificación de cuidados de enfermería, gráfico de constantes e informe de alta. La ausencia de un documento no acredita por sí sola una negligencia, pero puede tener relevancia para analizar la asistencia y la suficiencia de los registros.
La documentación debe revisarse en orden cronológico. En un posible error de diagnóstico interesa saber qué síntomas se comunicaron, qué exploración se hizo, qué pruebas se pidieron, cuándo estuvieron disponibles los resultados y si hubo seguimiento. En un caso de cirugía deben analizarse la indicación, el consentimiento, la anestesia, el parte quirúrgico y la vigilancia posterior. Cuando se investiga un posible error de medicación, son especialmente relevantes la prescripción, dosis, vía de administración, registros de enfermería, alertas y conciliación farmacológica.
Junto con la documentación, suele ser determinante una pericial médica independiente. El informe pericial debe explicar cuál era la conducta exigible conforme al contexto clínico, qué consta que se hizo, si existe una desviación de la lex artis y cómo pudo influir en el resultado dañoso. Conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la carga de probar los hechos esenciales de la pretensión corresponde, como regla general, a quien reclama.
El consentimiento informado requiere una revisión específica. Una firma no exime de una actuación técnica incorrecta y, a la inversa, una complicación mencionada en el documento no demuestra necesariamente que se hubiera informado adecuadamente al paciente. Debe analizarse si se explicaron los riesgos relevantes, las alternativas razonables y las consecuencias previsibles de aceptar o rechazar la intervención.
Vías de reclamación: administrativa, civil y penal
En la sanidad pública, el cauce inicial es la reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración competente. Si la resolución es expresa y desestimatoria, puede plantearse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece, con carácter general, un plazo de dos meses para recurrir una resolución expresa que pone fin a la vía administrativa y de seis meses frente al acto presunto, sin perjuicio de las particularidades que puedan concurrir en cada expediente.
El procedimiento de responsabilidad patrimonial tiene un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar. Si transcurre ese periodo sin resolución expresa o acuerdo, la Ley 39/2015 permite entender desestimada la pretensión indemnizatoria a efectos de acudir a la vía contencioso-administrativa. La falta de respuesta administrativa no significa que el daño no exista; permite, en determinados términos, continuar la defensa ante los tribunales.
En la medicina privada puede intentarse primero una reclamación extrajudicial dirigida a la clínica, al profesional o a la aseguradora. Esta vía permite solicitar una respuesta fundamentada, aportar informes y explorar una solución sin juicio. Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a la jurisdicción civil. Una reclamación escrita correctamente planteada también puede tener importancia para interrumpir la prescripción, siempre que cumpla los requisitos legales y pueda acreditarse su recepción.
La vía penal está reservada para casos con indicios de imprudencia de relevancia delictiva y no debe utilizarse como una alternativa automática ante cualquier resultado médico adverso. Los plazos penales dependen de la infracción concreta y de la pena prevista en el Código Penal. Antes de optar por esta vía, es necesario valorar la documentación clínica, la entidad de los hechos y la prueba pericial disponible.
Plazos y errores que pueden perjudicar una reclamación
En responsabilidad patrimonial sanitaria, el artículo 67 de la Ley 39/2015 fija un plazo de un año desde el hecho o acto que motive la indemnización o desde que se manifieste su efecto lesivo. Cuando existen daños físicos o psíquicos, el cómputo comienza desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas. Esta precisión es especialmente relevante en lesiones de evolución prolongada, tratamientos sucesivos, reintervenciones o secuelas que todavía no se han estabilizado.
En la sanidad privada no hay un único plazo válido para todos los supuestos. El artículo 1968.2 del Código Civil establece un plazo de un año para la acción por responsabilidad extracontractual, mientras que el artículo 1964.2 prevé cinco años para las acciones personales que no tengan un plazo especial. La naturaleza contractual o extracontractual de la reclamación, el contenido de la relación asistencial, la intervención de una aseguradora y los actos que hayan interrumpido la prescripción exigen un análisis jurídico previo.
Entre los errores más habituales están esperar una contestación informal mientras el plazo avanza, confundir una queja con una reclamación indemnizatoria, presentar un escrito sin concretar las lesiones y su causa, solicitar solo informes de alta en lugar de la historia clínica completa o encargar una pericial cuando ya se ha perdido información relevante. También pueden existir particularidades si el paciente era menor de edad, si hubo fallecimiento o si se iniciaron diligencias penales relacionadas con los mismos hechos.
Si el asunto afecta a una posible mala praxis hospitalaria, una intervención compleja o una demora diagnóstica, es recomendable ordenar la documentación con suficiente antelación. Puede solicitar una valoración jurídica del caso antes de presentar una reclamación que condicione innecesariamente la estrategia posterior.
Indemnización por daño sanitario: qué se valora
La indemnización por daño sanitario no se fija por una tarifa automática ni por el diagnóstico en sí mismo. Deben acreditarse los daños realmente causados y su relación con la actuación sanitaria discutida: lesiones temporales, secuelas físicas o psicológicas, necesidad de ayuda de tercera persona, gastos de tratamiento, adaptación de vivienda, asistencia futura, pérdida de ingresos, perjuicios familiares o daños derivados de un fallecimiento, cuando procedan.
En algunas reclamaciones se utiliza como orientación el sistema de valoración de daños corporales de la Ley 35/2015, que está diseñado para daños ocasionados en accidentes de circulación. No es un baremo sanitario de aplicación automática. Su posible uso orientativo no sustituye la necesidad de justificar cada partida mediante informes médicos, periciales y documentación económica, ni permite trasladar de forma mecánica una cifra procedente de otro ámbito.
La cuantía dependerá, por tanto, de la entidad del daño acreditado, de la relación causal que pueda probarse, de la evolución clínica y de la prueba disponible. Un informe pericial sólido debe diferenciar entre las consecuencias de la enfermedad de base y el perjuicio adicional atribuible, en su caso, a una actuación sanitaria contraria a la lex artis.
Cómo se aborda una reclamación sanitaria desde Murcia
El trabajo inicial consiste en reconstruir el itinerario asistencial: dónde fue atendido el paciente, qué centros y profesionales intervinieron, si hubo derivaciones, qué información se facilitó y cuándo se conoció el alcance real del daño. En Murcia, esta revisión permite distinguir entre una asistencia del Servicio Murciano de Salud, un hospital concertado, una clínica privada o una situación mixta que requiera identificar cuidadosamente a los responsables.
Después se solicita y ordena la historia clínica, se revisan los plazos, se identifican las pruebas que faltan y se valora la necesidad de una pericial de la especialidad adecuada. No todo resultado adverso justifica iniciar una reclamación, pero una demora relevante, una discordancia entre registros, una falta de seguimiento, un posible fallo organizativo o una información insuficiente merecen un análisis completo.
Quienes busquen abogados de negligencias médicas en Murcia pueden iniciar esa revisión antes de formular escritos frente al centro sanitario, la Administración o una aseguradora. El objetivo es determinar la vía adecuada y preservar la prueba disponible, sin prometer un resultado ni anticipar una indemnización que dependerá de las circunstancias acreditadas.
Preguntas frecuentes sobre hospital público y clínica privada
¿Puedo reclamar si me operaron en una clínica privada por derivación de la sanidad pública?
Sí, puede existir una reclamación, pero hay que comprobar el régimen concreto de la derivación. Que el centro sea privado no excluye necesariamente una reclamación de responsabilidad patrimonial si prestaba asistencia integrada en la cobertura pública. La autorización, la documentación de derivación, la historia clínica y la relación entre el centro y la Administración son elementos esenciales.
¿La falta de consentimiento informado permite reclamar si la intervención se realizó correctamente?
La falta o insuficiencia de información relevante puede afectar al derecho del paciente a decidir libremente sobre su salud. Para examinar una reclamación hay que revisar el procedimiento, los riesgos que debían comunicarse, las alternativas existentes, el contenido del documento y el daño producido. No basta con saber si hubo una hoja firmada.
¿Es obligatorio acudir a juicio?
No siempre. En la sanidad pública debe iniciarse la reclamación patrimonial administrativa. En la privada puede intentarse una solución extrajudicial con el centro, los profesionales o la aseguradora. Si no existe acuerdo o la respuesta no reconoce la responsabilidad, puede ser necesario acudir a la vía judicial correspondiente.
Para conocer mejor la documentación útil, los derechos del paciente y las fases de una reclamación, puede consultar las preguntas frecuentes sobre negligencias médicas o contactar con GVC Expertos.

