Una intervención practicada en el lado equivocado del cuerpo —por ejemplo, en la rodilla sana, el ojo no afectado, la extremidad incorrecta o un nivel anatómico distinto del previsto— puede obligar al paciente a afrontar nuevas pruebas, tratamientos, rehabilitación o cirugías reparadoras. También puede retrasar la operación que realmente necesitaba y provocar perjuicios físicos, personales y laborales que deben documentarse adecuadamente.
Este tipo de situación puede encajar en un supuesto de error quirúrgico y, según sus causas, de negligencia hospitalaria. En GVC Expertos estudiamos casos de negligencia médica en Murcia y en toda España desde una perspectiva jurídica y probatoria: el daño debe analizarse junto con la actuación sanitaria, los protocolos de seguridad aplicables, la historia clínica y la relación causal entre el error y sus consecuencias.
Qué se considera una operación en el lado equivocado
La cirugía de lateralidad errónea se produce cuando se interviene una zona corporal distinta de la indicada: el lado derecho en vez del izquierdo, una articulación sana, un ojo no afectado, un dedo diferente o un nivel anatómico inadecuado. Puede darse también en procedimientos con varias lesiones, lesiones bilaterales o intervenciones sucesivas en las que la información clínica, la programación y la identificación del paciente no se coordinan correctamente.
No se trata de una complicación quirúrgica habitual, como una infección, una mala cicatrización o un riesgo propio de una técnica que se hubiera explicado y ejecutado correctamente. La cuestión jurídica consiste en determinar si se respetó la lex artis, es decir, el conjunto de exigencias técnicas, organizativas y de prudencia que resultaban aplicables al caso. Una operación en una zona distinta de la prevista exige revisar con especial atención todo el proceso asistencial anterior y posterior a la intervención.
El Programa de Cirugía Segura del Sistema Nacional de Salud contempla los listados de verificación como herramientas de apoyo para reforzar la seguridad del bloque quirúrgico. Entre las comprobaciones relevantes figuran la identificación del paciente, la confirmación del procedimiento y del lugar de intervención, así como el consentimiento. En procedimientos con lateralidad, el marcaje del sitio quirúrgico y la comprobación conjunta del equipo son datos especialmente importantes para valorar lo sucedido. Puede consultarse el Programa de Cirugía Segura del Sistema Nacional de Salud.
Cuándo puede haber negligencia médica por un error de lateralidad
Un resultado desfavorable tras una operación no acredita por sí solo una negligencia médica. La medicina no garantiza la curación y una intervención correctamente indicada puede tener riesgos o secuelas. Sin embargo, cuando la actuación se realiza sobre el lado, órgano o nivel anatómico equivocado, el análisis suele centrarse en si fallaron medidas de seguridad destinadas precisamente a evitar esa clase de error.
Para sostener una reclamación es necesario relacionar una actuación u omisión contraria a la lex artis con un daño efectivo y acreditable. En este contexto, no basta con constatar que se operó una parte sana: hay que precisar qué lesión causó la intervención incorrecta, si fue necesaria una nueva anestesia o cirugía, cuánto se demoró el tratamiento inicialmente indicado y qué secuelas o perjuicios derivan de cada circunstancia.
Aspectos que conviene investigar
La revisión puede abarcar la solicitud quirúrgica, el diagnóstico de partida, las pruebas de imagen, la hoja de programación, el consentimiento informado, la valoración preanestésica, la identificación del paciente, el marcaje, la pausa de seguridad y el informe de quirófano. Una discordancia entre estos documentos puede ayudar a localizar si el problema nació en la indicación, en la transmisión de la información o en la ejecución final de la operación.
También pueden ser relevantes la existencia de anotaciones ambiguas, etiquetas o pulseras erróneas, relevos entre profesionales sin una transmisión segura de datos, pruebas diagnósticas no revisadas o una deficiente coordinación entre el equipo y el centro. La responsabilidad sanitaria no siempre se limita a una decisión individual: determinados fallos pueden responder al funcionamiento del servicio, a los circuitos internos o a la falta de cumplimiento de los protocolos disponibles.
Derechos del paciente antes y después de la cirugía

La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, se aplica a centros y servicios sanitarios públicos y privados. Reconoce el derecho del paciente a recibir información asistencial adecuada y a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles. Además, exige consentimiento informado por escrito para las intervenciones quirúrgicas, los procedimientos invasores y aquellos que conlleven riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa para la salud.
En una reclamación por operación en el lado incorrecto, disponer de un consentimiento firmado no soluciona por sí mismo el problema. El consentimiento autoriza el procedimiento que ha sido explicado y aceptado, pero no convierte en consentida una intervención realizada en una zona distinta. Debe existir coherencia entre el diagnóstico, la propuesta quirúrgica, el documento firmado, la programación y lo finalmente reflejado en el parte de quirófano.
Tras conocer el incidente, el paciente tiene derecho a recibir información sobre su estado clínico y sobre la atención que precise. Resulta conveniente conservar informes de urgencias, consultas, rehabilitación, recetas, bajas laborales, comunicaciones con el centro y documentos relativos a nuevas intervenciones. Estos elementos pueden ser decisivos para reconstruir la evolución, acreditar el alcance del daño y diferenciarlo de la patología previa.
Historia clínica, consentimiento y pericial médica
La historia clínica es una de las piezas centrales de la prueba. Los artículos 14 y 15 de la Ley 41/2002 establecen que reúne los documentos relativos a los procesos asistenciales y que debe incorporar la información trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud. En un proceso de hospitalización, su contenido mínimo incluye, entre otros documentos, el consentimiento informado, el informe de anestesia, el informe de quirófano, las exploraciones complementarias, la evolución clínica y el informe de alta.
Por ello, no conviene limitar la solicitud al informe de alta. En un posible error de lateralidad puede ser útil pedir copia de las pruebas de imagen y sus informes, la hoja de programación, la indicación quirúrgica, el consentimiento, la valoración preanestésica, el registro de enfermería, el parte de quirófano, las anotaciones sobre marcaje y verificación de seguridad, así como los informes de la reintervención o del seguimiento posterior.
Solicitud de documentación en el Servicio Murciano de Salud
Cuando la asistencia se haya prestado en un hospital o centro del Servicio Murciano de Salud, el paciente puede solicitar la documentación clínica a través del Servicio de Atención al Usuario del centro en el que fue atendido. La información oficial indica que deben identificarse los documentos solicitados y acreditarse la identidad del paciente o, cuando corresponda, la representación. Puede revisarse el trámite de solicitud de documentación clínica del SMS.
En una clínica privada, la petición debe dirigirse al centro titular de la historia clínica y es recomendable utilizar un medio que permita acreditar la fecha y el contenido de lo solicitado. La falta, alteración o contradicción de un registro no demuestra automáticamente la mala praxis, pero puede tener relevancia cuando impide conocer qué comprobaciones se hicieron antes de operar o cómo se tomó una decisión asistencial decisiva.
Qué aporta un informe pericial
La pericial médica permite traducir el expediente sanitario a cuestiones jurídicas relevantes. Puede analizar cuál era el lado correcto, qué información revelaban las pruebas diagnósticas, qué medidas de comprobación eran exigibles, si existen discordancias documentales y qué consecuencias son atribuibles a la operación equivocada, al retraso terapéutico o a la enfermedad previa.
Una pericial útil debe apoyarse en documentación completa y razonar sus conclusiones. No suele bastar una frase aislada de un informe: la fuerza del caso puede estar en la coincidencia entre pruebas, evolución, consentimiento, programación quirúrgica y registros asistenciales. Por eso, los abogados de negligencias médicas deben ordenar el expediente antes de elegir una vía de reclamación o cuantificar los perjuicios.
El consentimiento informado y sus límites en estos casos

El artículo 8 de la Ley 41/2002 establece que toda actuación sanitaria necesita el consentimiento libre y voluntario del paciente una vez recibida información adecuada. En cirugía, ese consentimiento debe prestarse por escrito y contener información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sus riesgos. No es una mera formalidad administrativa: sirve para que el paciente conozca y acepte la actuación que se le propone.
Ahora bien, un consentimiento correctamente firmado no sustituye las verificaciones previas a la intervención. Si el documento hace referencia a una rodilla derecha, por ejemplo, pero el informe quirúrgico refleja una actuación sobre la izquierda, deben investigarse las causas de esa discordancia. Puede tratarse de un fallo en la cumplimentación del formulario, en la programación, en el marcaje, en la comunicación entre profesionales o en la realización material de la operación.
En otros supuestos, el documento puede ser genérico, contener una zona anatómica imprecisa o no estar acompañado de una información adecuada sobre el procedimiento. Estas circunstancias pueden abrir un análisis específico sobre consentimiento informado, aunque en una cirugía de lateralidad equivocada la cuestión principal seguirá siendo comprobar por qué no funcionaron las medidas de identificación y seguridad.
Reclamación frente a hospital público o clínica privada
La vía para reclamar depende, en primer lugar, de la naturaleza del centro. Si la intervención se produjo en un hospital público o en la asistencia prestada por el sistema público de salud, el cauce habitual es la responsabilidad patrimonial de la Administración. El artículo 32 de la Ley 40/2015 reconoce el derecho a ser indemnizado por lesiones derivadas del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre que el daño sea efectivo, evaluable económicamente, individualizado y no exista un deber jurídico de soportarlo.
La reclamación patrimonial debe exponer los hechos de forma ordenada, identificar el daño sufrido, explicar la relación con la asistencia sanitaria y aportar la documentación disponible. Puede acompañarse de informes médicos, informes periciales, justificantes de gastos, acreditación de pérdidas de ingresos y documentos que reflejen la necesidad de tratamientos, cuidados o nuevas intervenciones.
Cuando se trate de una clínica privada, pueden existir responsabilidades de distintos intervinientes según la relación asistencial y los hechos acreditados: profesionales, titular del centro, entidad aseguradora u otros responsables. Es posible plantear una reclamación extrajudicial fundada antes de acudir a la jurisdicción civil, pero conviene identificar correctamente a las partes y preservar la prueba desde el principio.
La vía penal es excepcional y no debe utilizarse como un mecanismo automático para obtener una indemnización o acceder a la historia clínica. Solo procede valorar ese cauce cuando los hechos presenten indicios de relevancia penal y tras examinar el deber de cuidado presuntamente infringido. Sus plazos dependen del posible delito y de la pena prevista, conforme a los artículos 131 y siguientes del Código Penal.
Plazos y errores que pueden perjudicar la reclamación
Los plazos no son iguales para todas las vías. Frente a una Administración sanitaria, el artículo 67 de la Ley 39/2015 fija, con carácter general, un año para solicitar el inicio de la responsabilidad patrimonial. Cuando existen daños físicos o psíquicos, el plazo comienza desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas. Este momento puede requerir un estudio cuidadoso si ha habido reintervenciones, rehabilitación prolongada o evolución clínica incierta.
En la sanidad privada, el plazo civil depende de la acción ejercitada y de cómo se configure la relación con el profesional o el centro. El Código Civil establece cinco años para las acciones personales sin plazo especial y un año para la acción por obligaciones derivadas de culpa o negligencia del artículo 1902, desde que lo supo el perjudicado. Determinar cuál es el plazo aplicable exige revisar los hechos, la documentación contractual si existe y las actuaciones que hayan podido interrumpir la prescripción.
- Solicite la historia clínica cuanto antes, aunque la recuperación todavía no haya terminado.
- Conserve copias de informes, pruebas diagnósticas, comunicaciones, facturas y documentación laboral.
- No firme renuncias, acuerdos o documentos de conformidad sin conocer su alcance jurídico.
- No centre todo el caso en el consentimiento: la programación, el marcaje y las verificaciones de seguridad pueden ser determinantes.
- No calcule el plazo por intuición, ya que una presentación tardía puede impedir la reclamación.
Si usted o un familiar ha sufrido una operación en el lado equivocado, puede solicitar una valoración jurídica del caso. El objetivo inicial es preservar la documentación, ordenar la cronología asistencial, identificar la vía adecuada y comprobar los plazos realmente aplicables.
Cómo se analiza un error quirúrgico desde Murcia
El estudio jurídico comienza normalmente con una cronología completa: fecha del diagnóstico, pruebas que identificaban la lesión, indicación quirúrgica, consulta preoperatoria, contenido del consentimiento, preparación para la cirugía, informe de anestesia, parte de quirófano y evolución posterior. Esta secuencia permite comparar qué lado se debía intervenir con el lado que finalmente fue operado y localizar los puntos donde pudo generarse el error.
Desde Murcia, GVC Expertos acompaña a pacientes y familias en la recopilación de la historia clínica, la revisión de los daños y la preparación de la reclamación que corresponda frente al Servicio Murciano de Salud, una clínica privada, una aseguradora o los responsables que procedan. Puede conocer más sobre nuestros abogados de negligencia médica en Murcia y consultar otras publicaciones sobre responsabilidad sanitaria.
La finalidad de este análisis no es prometer un resultado ni asignar una indemnización por daño sanitario sin respaldo documental. Se trata de determinar qué puede probarse, qué perjuicios deben acreditarse y qué estrategia puede defender mejor los derechos del paciente ante un posible error de diagnóstico, organización o ejecución quirúrgica.
Preguntas frecuentes sobre una cirugía en el lado incorrecto
¿Operar el lado equivocado da derecho siempre a una indemnización?
No de manera automática. Deben acreditarse el daño, la relación causal y la infracción de la lex artis o, en la sanidad pública, los requisitos de la responsabilidad patrimonial. No obstante, es un hecho que justifica revisar con especial detalle la documentación preoperatoria, las comprobaciones de seguridad y las consecuencias que sufrió el paciente.
¿Puedo reclamar aunque después se realizara la operación correcta?
Sí. La intervención posterior no elimina necesariamente los daños causados por la cirugía equivocada ni por el retraso en el tratamiento indicado. Pueden ser relevantes las nuevas anestesias, el dolor, la rehabilitación adicional, las secuelas, las bajas laborales y otros perjuicios personales o económicos debidamente acreditados.
¿Qué documentación debo pedir al hospital?
Además del informe de alta, conviene solicitar pruebas diagnósticas e informes radiológicos, consentimiento informado, hoja de programación, informe de anestesia, parte de quirófano, evolución médica y de enfermería, documentación relativa a las verificaciones de seguridad y todos los informes posteriores relacionados con el incidente o una posible reintervención.
¿Debo reclamar al médico, al hospital o a la aseguradora?
Depende de si la asistencia fue pública o privada, de la relación entre los profesionales y el centro, y de las circunstancias acreditadas. En un hospital público, el cauce habitual es la responsabilidad patrimonial frente a la Administración sanitaria. En la sanidad privada pueden concurrir responsabilidades de varios intervinientes, por lo que conviene identificarlos antes de presentar la reclamación.
¿Cuánto tiempo tengo para actuar?
No existe una única respuesta. En responsabilidad patrimonial sanitaria, el plazo general es de un año en los términos del artículo 67 de la Ley 39/2015. En la vía civil y en una eventual vía penal rigen reglas diferentes. Por ello, ante una posible operación en el lado equivocado, es aconsejable revisar sin demora la historia clínica y todas las fechas relevantes.
GVC Expertos ofrece orientación jurídica en asuntos de errores quirúrgicos, historia clínica, consentimiento informado e indemnización por daño sanitario. Si necesita analizar una situación concreta, puede contactar a través de nuestro formulario de contacto.

