Una lesión nerviosa o medular después de una intervención de columna puede alterar de forma intensa la vida del paciente: dolor neuropático, pérdida de fuerza, trastornos sensitivos, dificultades de movilidad, alteraciones esfinterianas, necesidad de rehabilitación o de una nueva cirugía. Sin embargo, una secuela grave no acredita por sí sola una negligencia médica. Desde el punto de vista jurídico, es necesario determinar si la asistencia se ajustó a la lex artis, si se informó adecuadamente de los riesgos y si el daño está relacionado con una actuación evitable o deficiente.
En GVC Expertos estudiamos estos supuestos dentro de los errores quirúrgicos, revisando la historia clínica, la indicación de la operación, el consentimiento informado, el seguimiento posterior y la prueba pericial. Si la asistencia se prestó en Murcia, tanto en el Servicio Murciano de Salud como en una clínica privada, nuestros abogados de negligencia médica en Murcia pueden analizar la documentación disponible y orientar sobre la vía de reclamación aplicable.
Cuándo una lesión neurológica tras una cirugía de columna puede revelar mala praxis
La cirugía de columna incluye intervenciones con finalidades y niveles de complejidad muy diferentes: discectomías, laminectomías, descompresiones, artrodesis, estabilizaciones vertebrales, colocación de tornillos pediculares, revisiones de cirugías previas y procedimientos sobre columna cervical, dorsal o lumbar. En muchos de ellos existe un riesgo inherente de afectación de raíces nerviosas, médula espinal, saco dural o estructuras vasculares, incluso cuando la técnica ha sido correctamente aplicada.
Por ese motivo, no basta con que tras la operación aparezca una paresia, dolor radicular persistente, pérdida de sensibilidad, lesión medular o una limitación funcional relevante. La reclamación exige examinar si hubo una separación injustificada de la práctica asistencial exigible: una indicación quirúrgica inadecuada, un error técnico, una identificación errónea del nivel intervenido, una demora ante signos neurológicos de alarma, falta de vigilancia postoperatoria, ausencia de medios necesarios o una información insuficiente sobre riesgos y alternativas.
La lex artis no equivale a garantizar un buen resultado
La lex artis es el criterio utilizado para valorar si la actuación sanitaria fue adecuada a las circunstancias concretas del caso. Tiene en cuenta, entre otros factores, el diagnóstico previo, las pruebas disponibles, la urgencia, la técnica elegida, la patología del paciente, los antecedentes, la complejidad de la cirugía y la evolución clínica posterior. La obligación de los profesionales sanitarios no consiste, con carácter general, en asegurar una curación, sino en actuar con diligencia, medios adecuados e información suficiente.
En una intervención de columna, el análisis puede abarcar toda la cadena asistencial. Puede ser relevante comprobar si se realizaron las pruebas de imagen necesarias, si la indicación estaba justificada, si se identificó correctamente el nivel vertebral, si se documentaron incidencias intraoperatorias y si se reaccionó con la urgencia necesaria ante una pérdida de fuerza, anestesia, dolor intenso o alteraciones esfinterianas tras la operación.
Hechos que merecen una revisión jurídica y pericial
Conviene estudiar con especial atención situaciones como una cirugía practicada en un nivel distinto del previsto, una colocación incorrecta de material de osteosíntesis, una lesión de raíz nerviosa sin respuesta asistencial suficiente, el retraso en detectar un hematoma compresivo o una infección postoperatoria, así como un alta hospitalaria sin valorar adecuadamente síntomas compatibles con afectación neurológica.
También debe analizarse si se propuso una operación sin explicar de forma comprensible las alternativas conservadoras, la posibilidad de empeoramiento neurológico, la necesidad de una reintervención o las limitaciones previsibles del resultado. Ni toda complicación demuestra un error médico, ni la mera presencia de un riesgo en un impreso firmado excluye automáticamente una posible responsabilidad sanitaria.
Marco legal: derechos del paciente antes y después de la intervención
La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, se aplica a los centros y servicios sanitarios públicos y privados en materia de información, consentimiento y documentación clínica. La norma reconoce que toda actuación sanitaria requiere, como regla general, el consentimiento previo del paciente después de recibir información adecuada, y obliga a los profesionales a cumplir sus deberes de información y documentación clínica.
La asistencia sanitaria también debe respetar el derecho del paciente a conocer la finalidad, naturaleza, riesgos y consecuencias de las actuaciones que afecten a su salud. En una cirugía de columna, esos derechos no se reducen al momento de firmar un documento: comprenden la explicación de la indicación, la posibilidad de optar entre alternativas clínicas cuando existan, el seguimiento tras la operación y el acceso posterior a la información que integra el proceso asistencial.
Cuando la asistencia se presta dentro del sistema público, la eventual indemnización daño sanitario se estudia además conforme al régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración. El artículo 32 de la Ley 40/2015 reconoce el derecho a ser indemnizado por lesiones derivadas del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, con los límites legales correspondientes. La reclamación requiere acreditar el daño, la relación causal y la ausencia de un deber jurídico de soportarlo.
Consentimiento informado en una operación de columna

La Ley 41/2002 exige consentimiento por escrito para las intervenciones quirúrgicas, los procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasores y aquellos que impliquen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud. Por tanto, una cirugía de columna debe contar con un consentimiento informado que se corresponda con la intervención concreta y no con una fórmula genérica desvinculada del caso.
El consentimiento no es un simple requisito de firma. Debe permitir que el paciente tome una decisión libre y consciente, después de recibir una explicación comprensible. La información previa debe incluir las consecuencias relevantes que se originarán con seguridad, los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales, los riesgos probables conforme a la experiencia y al estado de la ciencia, y las contraindicaciones, según establece el artículo 10 de la Ley 41/2002.
Riesgos neurológicos y alternativas terapéuticas
En función de la técnica propuesta, la patología y la situación del paciente, pueden tener relevancia riesgos como lesión radicular o medular, déficit motor, pérdida de sensibilidad, dolor persistente, fuga de líquido cefalorraquídeo, infección, sangrado, necesidad de nueva cirugía, falta de mejoría o empeoramiento de los síntomas. La necesidad de informar de cada riesgo no se valora de manera abstracta: importa su conexión con la intervención y con las circunstancias personales del paciente.
Una artrodesis lumbar programada, una descompresión cervical ante signos de mielopatía o una reintervención por material previamente implantado no presentan necesariamente el mismo contexto clínico. Por eso, debe revisarse si la información fue proporcionada con tiempo suficiente para decidir, si se resolvieron dudas relevantes y si se explicaron las alternativas razonables cuando las había.
Urgencia y límites excepcionales al consentimiento
La ley contempla supuestos excepcionales en los que los facultativos pueden realizar intervenciones indispensables sin contar con el consentimiento del paciente, entre ellos cuando existe un riesgo inmediato grave para su integridad física o psíquica y no es posible obtener autorización. La urgencia debe responder a una situación real y quedar adecuadamente reflejada en la documentación clínica.
Si existen dudas sobre la información recibida, es recomendable revisar el documento firmado junto con las consultas previas, los informes médicos y la historia clínica completa. Puede ampliar esta cuestión en nuestra sección sobre consentimiento informado en negligencias médicas. La falta de información puede tener relevancia propia, aunque el debate sobre la técnica quirúrgica exija un análisis distinto.
Historia clínica y pericial médica: cómo se acredita lo ocurrido
La historia clínica es una pieza central en cualquier reclamación por una lesión tras cirugía espinal. La Ley 41/2002 la define como el conjunto de documentos que contienen datos, valoraciones e informaciones sobre la situación y evolución clínica del paciente. En los procesos de hospitalización, su contenido incluye, entre otros elementos, el consentimiento informado, informes de urgencias, evolución, órdenes médicas, pruebas complementarias, informe de anestesia, informe de quirófano, cuidados de enfermería, gráfico de constantes e informe de alta.
El paciente tiene derecho a acceder a la documentación de su historia clínica y a obtener copia de los datos que figuren en ella, con los límites legales relativos a datos de terceros y anotaciones subjetivas de los profesionales. Solicitarla cuanto antes permite preservar información útil, organizar la cronología asistencial y detectar si existen omisiones relevantes. La ley establece además una conservación mínima de la documentación clínica de cinco años desde el alta de cada proceso asistencial, sin perjuicio de plazos superiores aplicables por normativa autonómica o por razones asistenciales.
Qué documentos conviene reunir
Además de la historia clínica completa, suelen ser importantes los informes de resonancia magnética, TAC, radiografías, electromiografías, pruebas neurofisiológicas, rehabilitación, urgencias, reingresos y segundas intervenciones. También pueden ser útiles los informes de incapacidad temporal o permanente, la documentación laboral, facturas de tratamientos, ayudas técnicas o adaptaciones que guarden relación con las secuelas.
Es recomendable identificar con precisión las fechas de la primera consulta, las pruebas diagnósticas, la firma del consentimiento, la cirugía, la aparición de síntomas, las revisiones, el alta y la estabilización de las secuelas. Esta cronología es esencial para estudiar el nexo causal y proteger el plazo de reclamación que corresponda.
La función del informe pericial
En la mayoría de reclamaciones por lesión nerviosa o medular será necesario un informe pericial médico independiente. El perito analiza si existía indicación para intervenir, si la técnica se ajustó a la práctica profesional exigible, si la lesión constituía un riesgo inevitable o si una actuación u omisión concreta pudo causar o agravar el daño.
La pericial no sustituye la decisión judicial, pero aporta el soporte técnico necesario para explicar la asistencia, valorar la relación causal y cuantificar las secuelas acreditadas. La prueba debe prepararse antes de formular una reclamación con una petición indemnizatoria concreta. Por ello, nuestros abogados de negligencias médicas revisan primero la viabilidad documental y pericial del asunto.
Errores quirúrgicos, diagnósticos y hospitalarios que pueden agravar el daño

El origen del perjuicio neurológico puede situarse durante la cirugía, pero también antes o después de ella. Una intervención técnicamente correcta puede haberse indicado tras un diagnóstico incompleto o erróneo. Del mismo modo, una complicación inicialmente tratable puede dejar secuelas más graves si no se detecta y maneja con rapidez durante el postoperatorio.
Por eso, una revisión jurídica rigurosa no debe limitarse al informe de quirófano. Es necesario estudiar la indicación, la anestesia, el acto operatorio, la recuperación, la vigilancia en planta, la atención en urgencias, las pruebas solicitadas, el alta y el seguimiento. Esta visión completa permite localizar el momento asistencial en el que pudo producirse una infracción de la lex artis.
- Intervención en un nivel vertebral distinto del previsto o identificación anatómica incorrecta.
- Colocación de tornillos, cajas, placas u otro material en una posición que comprometa una raíz nerviosa o el canal vertebral.
- Defecto técnico durante la descompresión, estabilización o manipulación de estructuras nerviosas.
- Retraso en diagnosticar o tratar un hematoma, una compresión, una infección o una fuga de líquido cefalorraquídeo.
- Falta de respuesta ante pérdida de fuerza, anestesia, dolor desproporcionado o alteraciones de esfínteres comunicadas tras la intervención.
- Indicación quirúrgica basada en pruebas insuficientes, una interpretación incorrecta de imágenes o un seguimiento diagnóstico deficiente.
Cuando el problema se origina en una interpretación errónea de pruebas o en el retraso de un diagnóstico, puede encajar en un posible error de diagnóstico. Si el daño se relaciona con fallos de coordinación, vigilancia, medios disponibles o respuesta de distintos servicios, debe estudiarse como posible negligencia hospitalaria.
Reclamar frente al Servicio Murciano de Salud, un hospital concertado o una clínica privada
La vía de reclamación depende de la naturaleza del centro, del servicio concreto y de los responsables que intervinieron. Si la cirugía se realizó en un hospital público o en el ámbito del Servicio Murciano de Salud, el cauce ordinario será normalmente la reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración sanitaria. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dispone de sus propios canales administrativos y servicios sanitarios para la atención pública regional.
La reclamación patrimonial debe identificar los hechos, el daño sufrido, el vínculo que se alega con la asistencia y la documentación disponible. La Administración tramita un expediente, solicita informes y debe resolver sobre la existencia o no de relación causal, así como sobre la valoración y cuantía de la indemnización cuando proceda. Si la respuesta administrativa no reconoce la pretensión, puede valorarse la vía contencioso-administrativa.
Asistencia concertada o derivada
Los casos de hospitales concertados o servicios prestados por entidades privadas para pacientes del sistema público requieren especial cuidado. La titularidad del centro, la forma de derivación, el servicio realizado, la relación con la Administración y la intervención de profesionales concretos pueden influir en la determinación de la vía adecuada y de los responsables.
No es prudente concluir que toda operación realizada físicamente en un hospital privado debe tratarse como medicina privada. Antes de reclamar, hay que identificar si el paciente acudió de forma particular, fue derivado por el sistema público o recibió una prestación integrada en la asistencia sanitaria pública.
Cirugía en clínica privada
Si la operación se realizó en una clínica privada, pueden existir responsabilidades del profesional, del centro sanitario y, según las circunstancias, de la entidad aseguradora. La acción puede tener naturaleza contractual cuando deriva de la relación asistencial pactada, sin perjuicio de que deban revisarse los hechos y la legitimación de cada posible responsable.
Una reclamación extrajudicial razonada puede ser útil para exponer los hechos, aportar documentación y solicitar una respuesta. No obstante, no sustituye el análisis del plazo aplicable ni conviene basarla únicamente en una queja genérica. Si necesita ordenar la documentación antes de iniciar actuaciones, puede solicitar una valoración a través de nuestro formulario de contacto.
Plazos de reclamación y errores que pueden perjudicar el caso
Los plazos dependen de la vía elegida y del momento desde el que comienza legalmente el cómputo. En una lesión física o psíquica, ese momento no siempre coincide con el día de la cirugía ni con el alta hospitalaria. Puede ser relevante la fecha de curación o aquella en la que se determina el alcance de las secuelas, especialmente en lesiones nerviosas o medulares cuya evolución se prolonga en el tiempo.
En materia de responsabilidad patrimonial sanitaria, el artículo 67 de la Ley 39/2015 establece, con carácter general, un plazo de un año desde el hecho o acto que motive la indemnización o desde que se manifieste su efecto lesivo. Cuando el daño sea físico o psíquico, el plazo comienza desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas.
En la vía civil no existe un plazo único para todos los supuestos. El artículo 1968.2 del Código Civil prevé un plazo de un año para la acción por responsabilidad extracontractual. Por otro lado, las acciones personales que no tengan señalado un plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación, conforme al artículo 1964 del mismo texto legal. Determinar si la acción es contractual, extracontractual o presenta particularidades exige revisar la relación asistencial y los hechos concretos.
La vía penal no es un instrumento automático para prolongar plazos civiles o administrativos. Solo procede cuando los hechos pudieran revestir relevancia delictiva, y sus plazos dependen de la concreta infracción investigada conforme al Código Penal. En casos de pacientes menores de edad, secuelas tardías o actuaciones previas que puedan afectar al cómputo, resulta especialmente importante estudiar la documentación desde el inicio.
Errores frecuentes después de una cirugía con secuelas
Un error habitual es esperar a una recuperación completa antes de pedir la historia clínica o consultar con profesionales especializados. También puede perjudicar disponer solo del informe de alta, sin solicitar pruebas diagnósticas, hojas de quirófano, informes de anestesia, evolución de enfermería, consentimientos o documentos de reingresos y segundas operaciones.
Tampoco conviene calcular una indemnización por comparación directa con casos ajenos. El sistema de valoración de daños corporales de la Ley 35/2015 está previsto para accidentes de circulación. Sus criterios pueden utilizarse como orientación en determinados litigios de daño corporal, pero no fijan de forma automática la indemnización por negligencia médica. La cuantía dependerá de las secuelas acreditadas, la pérdida de calidad de vida, los gastos, las necesidades de ayuda, la repercusión laboral y la prueba disponible.
Cómo se estudia un caso de cirugía de columna desde Murcia
El primer paso es ordenar la información y elaborar una cronología clara: síntomas iniciales, consultas, pruebas de imagen, diagnóstico, propuesta quirúrgica, consentimiento, fecha de intervención, evolución inmediata, aparición de signos neurológicos, altas, revisiones y tratamientos posteriores. Esta secuencia ayuda a identificar si se discute una posible mala praxis quirúrgica, un déficit de información, un retraso asistencial o una complicación que no podía evitarse.
Después se reúne la historia clínica completa, se identifican los centros implicados y se valora la necesidad de una pericial médica. El objetivo no es anticipar un resultado, sino determinar qué puede acreditarse, contra quién puede dirigirse la reclamación y qué plazo debe protegerse. En GVC Expertos trabajamos exclusivamente en negligencias médicas y derecho sanitario, con un enfoque centrado en la prueba clínica y jurídica.
Una preparación rigurosa también permite decidir si procede una reclamación extrajudicial, patrimonial, civil o, de forma excepcional, penal. Para conocer mejor nuestro enfoque y consultar contenidos relacionados, puede visitar nuestras publicaciones sobre daño sanitario.
Preguntas frecuentes sobre lesión nerviosa o medular tras cirugía de columna
¿Toda lesión de un nervio después de una operación permite reclamar?
No. Una lesión nerviosa puede constituir una complicación inherente a una cirugía compleja, especialmente cuando existe patología previa grave, estrechamiento del canal, compresión medular o necesidad de una reintervención. Para apreciar responsabilidad es preciso estudiar si el daño era evitable, si se informó correctamente del riesgo y si la asistencia se ajustó a la lex artis.
La historia clínica y el informe pericial ayudan a diferenciar entre una complicación asumible y un daño relacionado con un error técnico, una indicación inadecuada, un retraso diagnóstico, una vigilancia postoperatoria deficiente o una falta de consentimiento informado relevante.
¿Puedo solicitar mi historia clínica aunque hayan pasado años?
El paciente tiene derecho a acceder a la documentación de su historia clínica y a obtener copia de los datos que figuren en ella, dentro de los límites previstos legalmente. Es recomendable solicitarla cuanto antes, conservar el justificante de la petición y reunir también la documentación de los centros a los que se haya acudido después de la operación.
El derecho de acceso a la historia clínica no debe confundirse con el plazo para reclamar una indemnización. Aunque sea posible obtener documentación, una acción puede estar próxima a prescribir. Por ello, resulta aconsejable revisar ambas cuestiones de manera simultánea.
¿Qué puede incluir una indemnización por daño sanitario?
La reclamación puede comprender, si se acredita, el perjuicio derivado de secuelas físicas y psicológicas, dolor, pérdida de autonomía, limitaciones para actividades habituales, gastos sanitarios, rehabilitación, necesidad de ayuda de terceras personas, adaptación de vivienda, perjuicio laboral y pérdida de ingresos.
No existe una cifra estándar aplicable a toda lesión medular, radicular o nerviosa. La documentación médica, laboral, social y pericial es la que permite justificar cada partida de una eventual indemnización daño sanitario y relacionarla con las consecuencias concretas sufridas por el paciente.
¿Es obligatorio reclamar antes de acudir a los tribunales?
No siempre. En la asistencia pública, la reclamación de responsabilidad patrimonial es el cauce administrativo ordinario antes de una posible vía contencioso-administrativa. En la sanidad privada, una reclamación extrajudicial puede ser conveniente, pero debe plantearse sin descuidar los plazos y con una base documental suficiente.
Antes de presentar cualquier escrito, es importante identificar correctamente al centro, a los profesionales intervinientes y al posible responsable. Puede encontrar más orientación práctica en nuestras preguntas frecuentes sobre negligencias médicas.
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